REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000138

Nosotros, ALCIRA PADRÓN DE FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.124.640, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.258 y de este domicilio, en mi carácter de apoderada Judicial de la empresa PROAGRO, C.A. originalmente domiciliada en Caracas, según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7-07-1977, bajo el N° 2, Tomo 104-A Sgdo., actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29-04-1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, y refundidos en solo texto todas las modificaciones de su Documento Constitutivo-Estatutario, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-12-2000, bajo el N° 23, Tomo 63-A, en adelante denominada “LA EMPRESA” representación la mía que consta de instrumento poder que me fuera otorgado por LA EMPRESA, en fecha 19-05-1998, ante la Notaría Pública de Guacara, anotado bajo el N° 48, Tomo 55 de los Libros respectivos, el cual acompaño en original para su vista y devolución, y en fotocopia para el expediente, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS GERARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.286, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, asistido por la abogado ISABEL GUERRERO DE GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N°. 7.002.421, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.441, quien para los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se realiza, una transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente contrato es la celebración de una transacción, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, también de acuerdo con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el artículo 9 de su Reglamento, para ponerle fin a la reclamación judicial de EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, por accidente de trabajo, la cual inició mediante demanda presentada ante este mismo Tribunal, en fecha 05 de febrero de 2004, siendo el día y la hora fijada para la prolongación, LA EMPRESA compareció al acto, representada por los abogados apoderados PEDRO QUINTERO, MARÍA ODRIOZOLA y MARBELLA ARANA, pero la parte actora no compareció, por lo que este Tribunal dejó constancia de esa falta de asistencia, mediante Acta de fecha 08-06-04, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ese Juzgado consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Posteriormente las partes se reunieron privadamente y trataron sobre dicha demanda, analizando los hechos y el derecho de cada una de ellas, y llegaron de mutuo acuerdo a la decisión de realizar esta transacción, con el fin de resolver sobre esta demanda y de precaver de una vez por todas cualquier otro reclamo o juicio futuro que pudiese intentar EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, derivado de la relación laboral que los unió, sea de cualquier naturaleza y por ante cualquier órgano público, sea laboral o no, judicial o administrativo. SEGUNDA: Las partes se reconocen el derecho y la capacidad de celebrar esta transacción, de conformidad con el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, y convienen expresamente en celebrarla ante este Juzgado. TERCERA: Las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre las mismas, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de EL TRABAJADOR, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. EL TRABAJADOR declara que la relación laboral finalizó el día 19-10-04.CUARTA: Las partes están de acuerdo en los siguientes hechos: 1) Que EL TRABAJADOR ingresó a LA EMPRESA el 08-06-1999, y que egresó el 19-10-2004. 2) Que prestaba sus servicios como “Obrero de Planta”. 3) Que devengaba un sueldo base mensual de Bs. 348.270,00. 4) Que su sueldo base diario era de Bs. 11.609,00. 5) Que su sueldo promedio para los efectos de la liquidación de sus prestaciones sociales, por terminación de la relación laboral es de Bs. 14.837,95. 6) Que su sueldo promedio del último mes fue de Bs. 11.671,09. 7) EL TRABAJADOR reconoce y acepta las deducciones legales siguientes: a) por concepto de S.S.O. de Bs. 16.252,60; b) la deducción de Bs. 3.050.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales según el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; c) la deducción S.P.F de Bs. 2.031,58; d) deducción por Cadepre Bs. 76.000,00; e) deducción por Distribuidora Drophis S.A. de Bs. 88.240,00; y f) deducción por Mueblería del Pueblo, de Bs. 880.000,00. Todo ello reflejado en la Planilla de Liquidación por Egreso que se acompaña, para que forme parte de esta transacción y que ambas partes reconocen como cierta. Liquidación que se hace en virtud de la terminación de la relación laboral entre las partes, como es su voluntad expresada en esta transacción. Respecto a la indemnización por accidente de trabajo, ambas partes están de acuerdo en el pago por parte de LA EMPRESA, de Bs. 54.310.231,05.QUINTA: Mutuas concesiones. Las partes expresan su voluntad de que es más conveniente para ellas, llegar a la solución final mediante el diálogo directo, como lo han hecho. Igualmente acuerdan como concesión recíproca que el arreglo definitivo sea el pago de una suma de dinero, cuyo monto se llegó a fijar después de estar aprobados todos los cálculos, y se consideró haber satisfecho totalmente las pretensiones de cada uno de los otorgantes. Se señala que todos los conceptos que reclama EL TRABAJADOR están incluidos en una sola y única suma transaccional. SEXTA: Suma transaccional. Las partes luego de mutuas peticiones y concesiones, han llegado al convenio de que el monto a pagar por LA EMPRESA por los conceptos mencionados, es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) que es cancelada en este acto, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos enumerados, y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios, complementos de salarios, antigüedad por el Art. 108 L.O.T., preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, ni por cualquier otro concepto o beneficio; corrección monetaria, daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, incapacidades presentes o futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes, relacionadas o no con la relación de trabajo que los unió. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto, de LA EMPRESA PROAGRO, C.A. cheque N° 00002126, por Bs. 60.000.000,00, contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D., de fecha 21-10-2004, a su nombre, no endosable, con lo cual le otorga el total y definitivo finiquito a PROAGRO, C.A. NOVENA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




La Secretaria.,

Abg. Joanna Chivico.