REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintidós (22) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000517

Visto el escrito presentado en fecha 07/10/2004, por las abogadas en ejercicio, ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA ELENA PAEZ-PUMAR SANCHEZ y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa denominada CERVECERIA POLAR, C.A., mediante el cual solicita "...la intervención forzosa y citación del Tercero, "DISTRIBUIDORA ALEXANDER, S.R.L."...en la persona de su Director Gerente ALEXANDER JOSE HERRERA MIERES...por ser parte responsable y directa en las eventuales resultas del presente juicio...". Este Tribunal antes de pronunciarse, observa:

PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son: Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso que corre entre su notificación para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar ésta; Que se alegue una garantía con el llamado a intervenir; Que el pleito sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.

SEGUNDO. De la solicitud de intrveción de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa pueda ser responsable directamente de una eventual condenatoria en el presente asunto.

TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta Juzgadora considera que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero DISTRIBUIDORA ALEXANDER S.R.L., en la persona del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MIERES, quien en es el demandante en el presente juicio, mal podría el accionante, por esta vía, convertirse en demandado en el juicio que el mismo interpuso en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S.A., actualmente CERVECERIA POLAR C.A. Además, por ser el demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, ésta debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa y ratifica que la Audiencia Preliminar tendrá lugar el día 25 de Octubre de 2004, a las 9:00 a.m., coomo así lo establece el auto que antecede al presente auto.


La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Joanna Chivico