REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000801
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 22 de Julio de 2004, los cuales comienzan a correr a partir de la consignación que hiciere el Alguacil el día 15 de Octubre de los corrientes, venciendo dicho lapso el 19 del mismo mes y año, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Joanna Chivico.
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