REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000801

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 22 de Julio de 2004, los cuales comienzan a correr a partir de la consignación que hiciere el Alguacil el día 15 de Octubre de los corrientes, venciendo dicho lapso el 19 del mismo mes y año, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Joanna Chivico.