REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001199
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados por auto de fecha 04 de Octubre de 2004, los cuales vencian el 15 del mismo mes y año, a partir de la fecha de la consignación que hiciera el Alguacil el día 13 de Octubre de los corrientes, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Odalis Parada.