REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001199

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados por auto de fecha 04 de Octubre de 2004, los cuales vencian el 15 del mismo mes y año, a partir de la fecha de la consignación que hiciera el Alguacil el día 13 de Octubre de los corrientes, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño


La Secretaria.,

Abg. Odalis Parada.