REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Once (11) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001014
En el día hábil de hoy, Once (11) de Octubre de 2004, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos Guillermina Partidas de Flores, venezolana, mayor de edad, de estado civil: CASADA, de profesión: Ceramista, titular de la cédula de identidad N°. 4.128.539, asistida por la Abogada en Ejercicio VILMA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.482, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra parte el Abogado en Ejercicio FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.121, actuando este último en nombre y en representación de la ciudadana: Nordelys Maria Lorenzo Aponte, venezolana, mayor de edad, de profesión: Ceramista, titular de la cédula de identidad personal número: 11.347.268, tal y como consta en Poder Apud-Acta, quien en lo adelante se denominará LA TRABAJADORA y encontrándonos en pleno uso de nuestras facultades mentales, hábiles en derecho, libre de todo tipo de apremio y de todo tipo de coacción, por medio del presente documento declaramos: PRIMERO: LA TRABAJADORA, tiene demanda en contra de la ciudadana Guillermina Partidas de Flores, ya identificada por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 15.312.958,oo) por prestaciones Sociales, e incluyendo en el precitado monto lo concerniente al Treinta por ciento (30%) de Honorario Profesionales del Abogado Francisco Chirinos Mendoza, hemos convenido de mutuo acuerdo en realizar la siguiente Transacción que se desglosa en los siguientes particulares y por el presente documento. SEGUNDO: LA EMPRESA, conviene en pagar a la TRABAJADORA la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) exactos que se evidencian en cheque de GERENCIA número: 02780572, Banco: Banco Occidental de Descuento B.O.D. y el cual ha sido emitido a nombre de el Abogado Francisco A. Chirinos Mendoza, en su carácter de Apoderado Judicial de LA TRABAJADORA, todo lo cual consta en Poder Apud-Acta, actuando en su nombre y representación y cuya cantidad de dinero recibe el ciudadano Francisco A. Chirinos Mendoza, declara recibir en este acto, y en el mismo el se compromete a cancelar el dinero precitado de las Prestaciones Sociales de LA TRABAJADORA. TERCERO: El ciudadano Francisco A. Chirinos Mendoza, ya previamente identificado se compromete en este acto en su carácter de Apoderado de LA TRABAJADORA, a que una vez que el recibe en este acto que consta en el presente acuerdo la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.00,00) se compromete a “NO” exigir ninguna otra cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales ni a nivel Judicial ni Extrajudicial. Ni por HONORARIOS PROFESIONALES CUARTO: De la misma manera yo, Francisco A. Chirinos Mendoza, en mi carácter de Apoderado Judicial de LA TRABAJADORA, declaro que he recibido de manos de la ciudadana: Guillermina Partidas de Flores la cantidad de Ocho Millones de Bolívares exactos (Bs. 8.000.000,00) por el concepto ya mencionado y de tal manera me comprometo formalmente ante ella, ante mi representada, como ante la ciudadana Guillermina Partidas de Flores. QUINTO: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. SEXTA: LA TRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con la empresa en perfecto estado de salud física y mental. SEPTIMA: Así mismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. NOVENA : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA TRABAJADORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de la TRABAJADORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA: Finalmente yo Francisco A. Chirinos Mendoza, ya identificado, y actuando con el carácter acreditado en autos, declaro que acepto el presente acuerdo conciliatorio en todas y cada una de sus partes y en señal de conformidad firmo el mismo, e igualmente yo, Guillermina Partidas de Flores ya identificada declaro que acepto el presente acuerdo conciliatorio en todas y cada una de sus partes y en señal de conformidad firmo el presente acuerdo conciliatorio. Y yo, Efraín Flores Rivas, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Casado de profesión constructor, titular de la cédula de identidad personal número: 3.574.021 de este domicilio en mi carácter de cónyuge de: Guillermina Partidas de Flores, ya identificada declaro: Autorizo a mi cónyuge para realizar el presente acuerdo conciliatorio, firman conformes los precitados ciudadanos. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
Abg. Odalis Parada Márquez.
|