REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000678

Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2004, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE SUAREZ TAPIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.346.449, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.103, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

La Secretaria.,


Abg. Odalis Parada