REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000870
PARTE ACTORA:MARIO JOSE MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nancy Castillo Moreno, Rolando Tuozzo
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA NATURALYST, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Gimenez y Rafael Pinto
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de octubre de 2004, siendo las 09:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuaciòn de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado NANCY JOSEFINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARIO JOSE MALDONADO, titular de la Cèdula de Identidad No. 5.455.947, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y el abogado RAFAEL GIMENEZ DAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.878, en su carácter de apoderado judicial de la demandada empresa PROCESADORA NATURALYST, S.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MARIO JOSE MALDONADO, contra de PROCESADORA NATURALYST, S.A., en este estado el abogado RAFAEL GIMENEZ DAN, antes identificado y actuando en nombre de la empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO, Artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo; HORAS NOCTURNAS, DESCANSO SEMANAL, UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Dicha cantidad será pagada Ede la siguiente forma: 1) En este mismo acto la representante de la empresa ciudadana TIBISAY GUTIERREZ, antes idenntificada, paga al ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.670.901,39), mediante Cheque No. 52702119, girado contra el Banco Exterior y librado por petición que formula en este mismo acto el ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, a beneficio del abogado que le asiste FERNANDO CURIEL CALDERON. Se deja constancia que el accionante ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, antes identificado, recibe en este mismo acto el cheque antes descrito a su total y entera satisfacción. 2) Parte de la diferencia para complementar el monto total del presente acuerdo, la recibe el trabajador mediante la cantidad que tiene disponible a su favor, en Fideicomiso constituido en el Banco Exterior, cuenta No. 01150052890521108930, que asciende a la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.086.019,43), y a los fínes de su retiro por ante la referida entidad bancaria, la representante de la demandada hace entrega en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, de comunicación dirigida al Banco Exterior, con fecha 22 de Junio de 2.004, suscrita por la Lic. ROSA ALBA CARRERO, Admministradora de AUSTINOX C.A. 3) El restante de la diferencia para el monto total del presente acuerdo se corresponde a anticipo sobre Prestaciones Sociales que le fueron realizados al MIGUEL ANGEL LINAREZ, durante la relación de trabajo, cuyo soportes debiidamente firmados por su persona les son presentados en este acto para su vista y aceptación, los cuales admite y reconoce haber recibido con dicho carácter de anticipos, y que ascienden a la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 680.000,00), y el restante en la diferencia, se corresponde deduciones imputables a Seguro Social por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON UN CENTIMO (Bs. 3.319,01), sustitutiva del Seguro de Paro Forzoso por BOLIVARES CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 414,88), contribución por LEY DE POLITICA HABITACIONAL BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 898,90), y contribución al Ince por BOLIVARES UN MIL DIOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.252,46). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. En este mismo acto el apoderado judicial de la demandada solicita le sea expedida una copia fotostatica certificada de la presente acta; se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia expidase copia fotostàtica certificada de la presente acta y entreguese al solciitante.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada LOREDANA MASSARONI
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