ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000104
PARTE ACTORA: WILFREDO MARQUEZ (NO ASITIÓ).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy 26 de Octubre de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada a través del abogado DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada COLGATE PALMOLIVE, C. A., según documento poder que presenta en este acto en original para su vista y devolución y en su lugar se deje copia certificada del mismo previa confrontación. Se ordena agregar a los autos la copia certificada del mencionado poder. Igualmente, se dejó expresa constancia que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 193 ° y 144 °.
LA JUEZ

BEATRIZ RIVAS ARTILES


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


LOREDANA MASSARONI