ACTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000874
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL BANCA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANCASI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBETHMI A. HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de octubre de 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.119, en su carácter de carácter de apoderada de la parte actora ciudadano JUAN MANUEL BANCA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.008.454, y la abogado YBETHMI A. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada TRANSPORTE ANCASI C.A., dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN MANUEL BANCA, en contra de la empresa TRANSPORTE ANCASI C.A., a tal fin, la abogado YBETHMI A. HERNANDEZ, antes identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS RETENIDOS. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la Representante Judicial de la demandada. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 5.000.000,000, será pagada el día Lunes 18 de octubre de 2004, el cual se efectuará por ante este Juzgado mediante cheque que será librado a beneficio de la abogado REINA TARTAGLIA, apoderada judicial de la parte actora. Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas. La parte demandada solicita en este acto le sea expedida una copia certificada de la presente acta; en razón de lo cual, este Tribunal acuerda expedirle la copia solicitada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ