REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000931
PARTE ACTORA: CELSO MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA MIRENA y TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 05 de Octubre de 2004, siendo las 02:00 P.M.., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, comparecen ante el Ciudadano Juez de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, de una parte, el Ciudadano CELSO JOSÉ MORALES HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 14.971.786, asistido por el abogado Rosa Mirena, Inpreabogado No. 95765 en adelante denominado El Demandante y, de la otra parte, la Doctora Nancy Padrino Camero, abogado, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 8792737 e Inpreabogado No. 54020, y exponen en el presente Juicio seguido por ante este Tribunal y según expediente No GP02-L-2004-000931, debido a demanda interpuesta por El Demandante, contra la compañía LA LUCHA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 05-06-1957, bajo el No. 31 Tomo 11-A, en lo adelante denominada La Demandada, para expresar que han llegado a una transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: Expresa El Demandante que comenzó sus servicios en La Demandada, en Guacara, el 26-05-1998, en el Departamento de Flexografía, como Ayudante de Impresora y, luego de una enfermedad que dice haber contraído en la columna por exceso de carga, estuvo de reposo y pasó a Operador de Impresora, donde, según El Demandante, se levanta y transporta material que pesa entre 60 y 120 Kgs; que el 02-05-2002 se hizo una Resonancia Magnética que mostró discopatía degenerativa L4-L5 y hernias L5-S1 y pérdida de la lordosis lumbar, habiéndosele recomendado una intervención quirúrgica para colocarle marco tipo LCG Placa de 20 cm y se le recomendó usar faja lumbosacra y que no ha podido operarse porque en el Seguro Social no hay camas ni material médico; que estuvo de reposo médico pagándole la empresa su salario hasta el día 23 de septiembre del 2004, en que renunció, pero que considera que La Demandada debe indemnizarlo con la cantidad de Bs. 16.740.000 para operarse, más Bs. 9.962.196 por los 831 días de reposos desde el 02-05-02 hasta el 12-08-04, mas los días hasta que termine su incapacidad, más Bs. 90.000.000 por daño moral por culpa de La Demandada por no cumplir con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, además de los artículos 1185 y 1196 del Código Civil por el daño moral. Sostiene que es cierto que La Demandada lo trasladó a Operador de Impresoras, que La Demandada tiene su Programa de Seguridad e Higiene; que funciona en la misma El Comité de Higiene y Seguridad Industrial, que se le dio cursos de inducción y charlas de seguridad periódicas y que se le advirtió por escrito los riesgos en su trabajo y fue aleccionado en la forma de evitarlos. Que considera que puede y está interesado en lograr otro trabajo, por cuya razón renunció libre y voluntariamente el día 23 de septiembre pasado, habiendo recibido su liquidación de prestaciones sociales así:
SALARIO DE BASE DIARIO Bs. 11.916 TIEMPO SERV: 65.31 MESES
ARTICULO 108 Bs ........................... 3.765.121,00
ANTIG. FINAL Bs............................... 138.755,20
VACAC. FRACC Bs............................... 196.614,00
INTERESES 27/05/04 AL 23/09/04 Bs................................... 7.158,09
UTILIDADES 2004 Bs............................ 1.125.742,80
COMPENSACIÓN PARO FORZOSO Bs............................... 667.296,00
BONIFICACIÓN COMPENSATORIA Bs............................ 1.724.395,76
TOTAL ASIGNACIONES Bs............................ 7.625.082,85
Menos Anticipos Bs............................-4.625.082,85
NETO PAGADO Bs............................ 3.000.000,00
Con dicha liquidación se encuentra conforme El Demandante y nada tiene que reclamar por la misma. Sin embargo y a pesar de que ha observado que La Demandada ha dado cumplimiento a las normas legales de Seguridad y Prevención y no ha cometido hecho ilícito, solicita se le indemnice con la cantidad de Bs. 99.902.196, antes mencionada más los gastos de una posible intervención quirúrgica estimada en Bs. 16.740.000
SEGUNDO: Por su parte La Demandada expresa que es cierto que El Demandante ingresó el 26-05-1998 como Ayudante de Impresora y luego pasó a Operador; que El Demandante estuvo de reposo un año y luego continuó trabajando y que, en mayo 2002, alegó que tenía una discopatía degenerativa y hernias discales, a lo que se le manifestó que tales dolencias, de ser ciertas, lo que La Demandada considera que no, no fueron causadas con ocasión de su trabajo en las instalaciones de La Demandada; que no estamos ante una enfermedad profesional, ya que en la labor del Demandante no realizaba esfuerzos físicos excesivos ni posibles de causar lesiones y por tanto, que no es cierto que levantase cargas entre 60 y 120 Kgs; que de existir alguna enfermedad, corresponde al IVSS su tratamiento respectivo por que está asegurado, por lo que niega La Demandada que le corresponda indemnizar en razón de los artículos 560 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por el Código Civil, pues no ha cometido hecho ilícito alguno. Sostiene la Demandada que no es procedente ni el pago por daño moral, ni el pago del doble del salario por incapacidad temporal, ni por la pretendida intervención quirúrgica. Declara La Demandada que es cierto que El Demandante renunció el 23-09-04 y cobró su liquidación a satisfacción y que es posible que lo que alega esté prescrito.
TERCERO: No obstante lo expuesto, para poner fin al presente juicio, y con esto evitar los gastos y contratiempos subsiguientes, y consciente El Demandante de que es posible que sus pretensiones no le fueren favorables, se ha acordado con La Demandada en efectuar la presente transacción, por la cual, La Demandada entrega, por vía de Transacción, y El Demandante recibe por esa misma vía, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000) de los cuales, Bs. 3.000.000 le fueron entregados a satisfacción del Demandante en fecha 29/09/2004 mediante cheque No. 2461640 por Bs. 366.076,04 y cheque No. 461644 por Bs. 2.633.923,96 a cargo del Banco Canarias de Venezuela y el resto, es decir Bs. 17.000.000 se le entrega en este acto mediante cheque No. 02461653 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de El Demandante, por todos los conceptos reclamados, incluidas las prestaciones sociales descritas en la página 2 de este escrito, intereses e indexación.
CUARTO: En consecuencia, El Demandante, libre y voluntariamente expresa que La Demandada nada le queda a deber por razón de lo demandado ni por la liquidación de prestaciones sociales, ni por daño material, ni moral, ni por la Ley Orgánica del Trabajo, ni Código Civil, ni por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de su relación laboral que finaliza. Respetuosamente solicito al Tribunal homologar esta transacción y expida copia de la misma para las partes.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Vista, la solicitud de las partes de esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ SUPLENTE.
Noris B Godoy V.
LA SECRETARIA
Odalis parada