REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000920
PARTE ACTORA: DAIMAR GRANADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SUGMA BORGES.
PARTE DEMANDADA: ROSEMI DELGADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 de OCTUBRE de 2004, siendo las 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los apoderados judiciales del demandante, abogada SUGMA BORGES, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 54.806 denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado LUIS GARCIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.758, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ROSEMI DELGADO y en lo sucesivo denominado “EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 17-09 -2003 fue despedida el día 24-12-2003.

 Que su último salario MENSUAL fue de Bs.160.000 Bs.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: aguinaldos, salarios retenidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.246.666,64, bolívares.

II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude “EL DEMANDANTE” la





cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDADO”, canceló adelanto de prestaciones sociales, además el salario alegado no corresponde al devengado y que “EL DEMANDANTE” jamás fue despedida.
l

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.00 Bs) , que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, aguinaldos, salarios retenidos. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” en este mismo acto, materializado el pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ SUPLENTE.
Noris B Godoy V.
LA SECRETARIA
Odalis parada