REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticinco de Octubre de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000118

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO E. ARAUJO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.245.628, Ingeniero Civil, en contra de la empresa PEQUIVEN SERVICIO TECNICO CAMPOY C.A., este Tribunal observa:

PRIMERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece que el demandante tiene las siguientes opciones para interponer la demanda: 1) El lugar donde prestó el servicio; 2)Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) En el domicilio del demandado.

SEGUNDO: El demandante en su escrito libelar, manifiesta que comenzó a prestar servicios para la empresa PEQUIVEN SERVICIO TECNICO CAMPOY C.A., cuya sede se encuentra ubicada en MORON ESTADO CARABOBO, por lo que es evidente que el lugar donde prestó sus servicios el trabajador es en esa población.

De acuerdo a los antes señalado y por cuanto, el demandante acciónate también indicó como domicilio de la demandada la siguiente dirección, carretera nacional Morón-Coro-Morón, Estado Carabobo, Pequiven Edificio Administrativo, obviando las otras opciones posibles establecidas en la norma arriba señala, este tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, competente para conocer de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ,


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA,

Abg. Astrid González