N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001058.
PARTE ACTORA: OLGA CAROLINA ACOSTA MIERES.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CENTRO HIPICO LARA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PIERRE H. CAMINERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:0 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los efectos del pago, comparecieron a la misma la ciudadana OLGA CAROLINA ACOSTA MIERES, titular de la Céduda de identidad N° 15.190.925 parte actora en la presente causa, asistida por la Abogada ZORENA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.872.112, Procurador del Trabajo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.277 y por la parte demandad RESTAURANT CENTRO HIPICO LARA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado PIERRE H. CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.400, Las partes en el día de hoy, después de conversar ampliamente deciden llegan al siguiente acuerdo. El apoderado de la parte demandada RESTAURANT CENTRO HIPICO LARA, C.A, hace entrega en este acto, a la ciudadana OLGA CAROLINA ACOSTA MIERES, de un cheque N° 30229670 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) perteneciente a la Cuenta Corriente N.° 0134-0067-92-0673029078. Por la otra parte la ciudadana, OLGA CAROLINA ACOSTA MIERES parte actora manifiesta su aceptación de recibir el citado pago de manera voluntaria. El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en este acto no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia simple de la presente homologación, solicitadas por las partes. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA
Abg. ASTRID GONZALEZ