JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 29 de octubre de 2004
193 y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001246
DEMANDANTE: MARICELA BRACAMONTE
DEMANDADO: CORPORACIÓN ONCE (Organización Nacional de Servicios Empresariales c.a)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 6 de Octubre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana MARICELA BRACAMONTE, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 26 de octubre de 2004, el alguacil ENDER MANEIRO, declaro que en esa fecha notifico en la dirección Procesal a la demandante de autos del despacho saneador a los efectos de que compareciera a subsanar el mismo, y por cuanto no lo hizo ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 6 de octubre de 2004 por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ
LA SECRETARIA