TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de octubre de 2004
193 y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000924
DEMANDANTE: MAURICIO RODRIGUEZ
DEMANDADO: AUTOMERCADO CANAIMA 2003, C. A CARNICERIA-CHARCUTERIA DELICATESES EL IMPERIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 13 de Agosto del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano MAURICIO RODRIGUEZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 26 de agosto de 2004, compareció la abogada ALICIA LOPEZ y consigno poder notariado por ante la Notaria Publica de San Diego Estado Carabobo, en vista de esto la parte actora quedo notificada tácitamente del Despacho Saneador, por lo que debía haber subsanado el mismo hasta la fecha 30 de agosto de 2004, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto

La secretaria