REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001098
PARTE DEMANDANTE: INGRID APONTE GASPELO
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ELIAS PINTO OJEDA
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE
ASOCIACIÓN CIVIL.
APODERADO JUDICIAL: NO ASISTIÓ


En el día hábil del 11 de Octubre de 2004, a las 3 de la tarde estaba pautada la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 22..255, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada que lo es HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE ASOCIACIÓN CIVIL, ni por si ni por apoderado alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 14 de marzo de 2000, bajo el numero 14, protocolo primero, folios 1 al 7 tomo 14; en esa misma acta se señalo que la reserva de 3 días para la publicación del fallo, estando en la fecha prevista 15 de octubre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.841.021,43), previo reajuste efectuado por este tribunal de la cuantificación de los montos demandados, mediante la aplicación de las operaciones matemáticas pertinentes y la aplicación de la Ley Orgánica del trabajo, el cual comprende los siguientes conceptos y montos:





De conformidad con la sentencia N° 174, de fecha 13 de marzo del 2002, las prestaciones sociales se deben calcular hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, hasta el 16 de enero del 2004, pues de allí en adelante no se reanudó la prestación del servicio y las salarios dejados de percibir tienen carácter indemnizatorio (Sentencia Sala de Casación Social, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, caso: María Meneses vs. Colegio Amanecer C. A., de fecha 17 de febrero del 2004)

Tiempo de Servicio: desde el 01 / 10 / 2001 al 16 / 01 / 2004: 2 años, tres meses y 15 días.

 DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL, para el periodo de 01 de octubre de 2001 al 01 de octubre de 2001.
Se toma el salario mensual señalado por la parte accionante de bolívares 247.104.
Salario diario: Bs. 8.236,80
Alícuota de utilidades: Bs. 346,00
Alícuota de bono vacacional: Bs.160, 15
Salario Integral: Bs. 8.742,95.

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el periodo
01-10-2001 al 01 10-2002.
45 días x Bs. 8.742,95 salario integral lo que totaliza la cantidad de Bs. 393.432,75

 DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL, para el periodo de 01 de octubre de 2002 al 01 de octubre de 2003.
Se toma el salario mensual señalado por la parte accionante de bolívares 247.104.
Salario diario: Bs. 8.236,80
Alícuota de utilidades: Bs. 346,00
Alícuota de bono vacacional: Bs.183, 04
Salario Integral: Bs. 8.765,84

62 días x Bs. salario integral 8.765,84 lo que totaliza la cantidad de Bs. 543.482,08






Desde 01-11-2003 al 01-01-2004
15 días x Bs. salario integral 8.765,84 lo que totaliza la cantidad de Bs. 131.487,60

TOTAL ARTÍCULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo Bs.: 1.068.402,43

SEGUNDO: VACACIONES ARTICULO 219 DE LA LOT
Año 01-10-2001 al 01-10-2002 disfrute 15 días x salario Bs. 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs. 123.552,00
BONO VACACIONAL: 7 días x salario Bs. 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs. 57.657,60

SEGUNDO: VACACIONES ARTICULO 219 DE LA LOT
Año 01-10-2002 al 01-10-2003 disfrute 16 días x salario Bs. 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs. 131.788,80
BONO VACACIONAL: 8 días x salario Bs. 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs. 65.894,40

VAC. FRACC: art. 225 de la L. O. T.
01 / 10 / 03 al 01 / 01 / 04 (3 Meses).
17/12 = 1.42 x 3 = 4.25 x 8.236,80 = Bs. 35.006,40.
9/12 = 0,75 X 3 = 2.25 X 8.236,80 = 18.532,80
TOTAL Bs. 432.432,00

TOTAL A CANCELAR POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 432.432.

TERCERO: UTILIDADES (art. 174 L. O. T.)
Desde el 01 /10 / 01 al 30 / 09 / 02: 15 días x 8236,80 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 123.552,00

Desde el 01 / 10 /02 al 30 / 09 /03: 15 días x 8236,80 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 123.552,00

UTILIDADES FRACCIONADAS: (art. 174 PARÁGRAFO PRIMERO L. O. T.)
1.25 X 3 = 3.75 X 8.236,80 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 30.888,00






TOTAL A CANCELAR POR UTILIDADES Bs. 277.992

CUARTO : INDEMIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125 L. O. T.)
60 días x Salario Integral de 8.759,84 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 525.590,40.
ADICIONAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ART. 125 L. O. T. LITERAL “D”)
60 días x Salario Integral de 8.759,84 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 525.590,40.

QUINTO: SALARIOS RETENIDOS
DESDE 01 / 01 /04 AL 15 / 01 / 04.
15 DÍAS X 8.236,80 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 123.552,00.

SEXTO: SALARIOS CAÍDOS
Desde 16 / 01 /04 al 30 / 04 / 04
105 días x 8.236,80 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 864.964,00.

Desde 30 / 05 /04 al 30 / 08 / 04
90 días x 9.815,52 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 883.396,80.
Desde 01 / 09 / 04 al 13 / 09 / 04
13 días x 10.707,80 = lo que totaliza la cantidad de Bs. 139.201,40.

ENTRE SALARIOS RETENIDOS Y SALARIOS CAÍDOS DEBE CANCELAR LA CANTIDAD De Bs. 1.887.462,20.

En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizado por un único perito designado por el Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) El experto considerará las tasas de interés fijados por el Banco Central de Venezuela. 3) El experto hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses, igualmente debe calcular los intereses moratorios e Indexación monetaria, de dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.





Hay condenatoria en costas de la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.



LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID GONZALEZ.



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZÁLEZ.

Exp. N° GP02-L-2004- 001098
YSDF/ag