REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

Sentencia



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001053
PARTE ACTORA:LUIS ENRIQUE APONTE LOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ YULI, GARCIA MORELVIA
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MORENO
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO GONZALEZ
MOTIVO:prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,28 de Octubre de 2004, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ENRIQUE APONTE LOVERA titular de la cedula de identidad N° 12.991.618, debidamente asistido por las abogados Yuli Rodríguez y Garcia Morelvia inscritas en el inpreabogado bajo el N° 68.962. y 55.985, respectivamente y por la otra el ciudadano Juan Moreno titular de la cedula de identidad N°- 4.457.524, en su carácter de representante de SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA), debidamente asistido por el abogado Gonzalez Brigido inscrito en el inpreabogado bajo el N°- 68.839, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo : a los fines de terminar el presente litigio, la representación de la parte demandada ofrece pagar a la parte actora por sus prestaciones y cualquier otro concepto, la cantidad de un millon doscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y dos con trece centimos, (Bs.1.233.832,13), de la siguiente manera la cantidad de un millon ciento ocho mil seiscientos sesenta con trece centimos (Bs. 1.1808.660,13) en cheque N°- 00000111 perteneciente a la cuenta corriente N°- 0116-0005-14-0004175476. girado contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal y la cantidad de ciento veinticinco mil ciento setenta y dos bolivares (Bs 125.172,00), en cheque N°- 00000120 perteneciente a la cuenta corriente N°- 0116-0005-14-0004175476. girado contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, lo cual la parte actora acepta en este acto, y manifiesta que la empresa no le queda nada a deber por ningun otro concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Abg. Oliver Gomez





Los Presentes