REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Expediente: GH01-L-2003-000437
Parte demandante: RENNIER GONZALO GODOY BRITO
Apoderado (s) Judicial (es): Abgs. DELIA EMILVA GOMEZ y CRISTINA GIANNINI
Parte demandada: INVERSIONES EUFRATES, C.A.
Apoderado (s) Judicial (es): Abg. WILIAM GANEM BARBELLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 04 de octubre de 2004 se abre la presente incidencia con motivo de la oposición formulada por el ciudadano MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titular de la cédula de identidad número 6.442.174, actuando en su condición de Director de la sociedad de comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A., a la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha 07 de septiembre de 2004, a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y firme de fecha 09 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RENNIER GONZALO GODOY BRITO contra la sociedad de comercio INVERSIONES EUFRATES, C.A.
Concluida la tramitación y sustanciación de la referida incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil -aplicable analógicamente de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, pasa este Juzgado de Primera Instancia a dictar sentencia interlocutoria, previa las consideraciones siguientes:

I
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA
A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO

Tal y como consta en el acta de fecha 04 de octubre de 2004, levantada con motivo de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, el ciudadano MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titular de la cédula de identidad número 6.442.174, actuando en su condición de Director de la sociedad de comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A., debidamente asistido por los abogados MARISELA FERREIRA y MARIO COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.574 y 101.488, en su orden, fundamentó su oposición en los siguiente términos:

“Hacemos oposición al embargo ejecutivo por cuanto se esta practicando en una sede distinta a la demandada y como consecuencia la misma no tiene ningún bien mueble ni inmueble en la sede donde esta constituido el Tribunal que pertenezca a la sociedad de comercio Eufragtes, C.A. (sic), hacemos la solicitud de que se deje constancia que se le facilitó al Tribunal toda la documentación necesaria para probar el no funcionamiento de Inversiones Eufrates ni la propiedad de ningún bien mueble en el local comercial signado con el Nº 80ª-52 del Centro Comercial Ara. Es todo”

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Y EJECUTANTE

Por su parte, en fecha 08 de octubre de 2004 la abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la referida oposición, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual presentó –entre otros- los siguientes alegatos:

1.- Que de la documentación consignada por la parte opositora se evidencia una relación de sustitución de patronos en la que INVERSIONES TAMESIS, C.A. sería el patrono sustituto e INVERSIONES EUFRATES, C.A. sería el patrono sustituido, toda vez que –a su decir- están llenos los extremos del artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto INVERSIONES TAMESIS, C.A. continúa en el ejercicio de la actividad desplegada por INVERSIONES EUFRATES, C.A., con el mismo personal e instalaciones materiales;

2.- Que existe una unidad económica entre las empresas INVERSIONES EUFRATES, C.A., INVERSIONES TAMESIS, C.A. y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, porque están llenos los extremos del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto las referidas empresas que conforman un grupo sometido a una misma administración o control común y constituyen una unidad económica carácter permanente.

III
DE LAS PRUEBAS

1.- Promovidas por la parte opositora a la medida de embargo ejecutivo:

En la oportunidad de la oposición a la medida de embargo ejecutivo, la parte opositora, INVERSIONES TAMESIS, C.A., promovió las documentales que se relacionan a continuación y que se encuentran agregadas a los autos del presente expediente:

(i) Al folio 177, copia simple de la “Licencia de Industria y Comercio” Nº 59937 expedida, en fecha 15 de junio de 2004, por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. A través de la referida prueba documental queda establecida la concesión de la licencia de industria y comercio a CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., a quien se le ha autorizado para ejercer las actividades relacionadas con el código 832501, esto es “SERV.ANUNC. PUBLIC. TODO TIPO DE MEDIOS INFORM, CARTELES, ANUNC.LUMINOSOS”, en el establecimiento ubicado en la “CLL.91 (AV. MICHELENA) Nº.87-A-365 C.C.ARA NAVE E, LOC.80-A-52 3RA ETAPA”;

(ii) Al folio 178 copia simple de la “Licencia de Industria y Comercio” Nº 59936expedida, en fecha 15 de junio de 2004, por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. A través de la referida prueba documental queda establecida la concesión de la licencia de industria y comercio a INVERSIONES TAMESIS, C.A., a quien se le ha autorizado para ejercer las actividades relacionadas con el código 831003, esto es “ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES”, en el establecimiento ubicado en la “CLL.91 (AV. MICHELENA) Nº.87-A-365 C.C.ARA NAVE E, LOC.80-A-52 3RA ETAPA”;

(iii) Folios 179 al 185, copia simple del documento constitutivo-estatutario de INVERSIONES TAMESIS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de agosto de 2004, bajo el número 35, Tomo 51-A, mediante el cual queda establecido en el proceso su objeto social (artículo 2), su domicilio (artículo 3), su disposición accionaria (artículos 5, 6 y 7), su régimen de administración (artículos 8 y 9) y la identificación de las personas que ejercen su administración y dirección (artículo 17).

En efecto, se trata de una sociedad de comercio que tiene por objeto “la promoción, construcción operación y comercialización de bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo. Ejecutando además, los actos de compra, venta, arrendamiento, administración y comercialización de estructuras y diseños de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo cualquier forma de enajenación de los mismos, y en general, podrá realizar todos los actos de comercio conexos con su objeto social”, la cual funciona en “la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, específicamente en la Av. Michelena, Centro Comercial ARA, Nave E, local 80-A-52”, en la que los ciudadanos INGRID FIGUEREDO LATUFF y MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titulares de las cédulas de identidad números 7.055.309 y 6.442.174 aparecen no solo como propietarios de las cien acciones que conforman su capital social en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, sino también como Directores integrantes de la Junta Directiva a cuyo cargo esta la administración y dirección de INVERSIONES TAMESIS, C.A.

(iv) Folios 179 al 185, copia simple del documento constitutivo-estatutario de INVERSIONES TAMESIS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de agosto de 2004, bajo el número 35, Tomo 51-A, mediante el cual queda establecido en el proceso su objeto social (artículo 2), su domicilio (artículo 3), su disposición accionaria (artículos 5, 6 y 7), su régimen de administración (artículos 8 y 9) y la identificación de las personas que ejercen su administración y dirección (artículo 17).

En efecto, se trata de una sociedad de comercio que tiene por objeto “la promoción, construcción operación y comercialización de bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo. Ejecutando además, los actos de compra, venta, arrendamiento, administración y comercialización de estructuras y diseños de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo cualquier forma de enajenación de los mismos, y en general, podrá realizar todos los actos de comercio conexos con su objeto social”, la cual funciona en “la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, específicamente en la Av. Michelena, Centro Comercial ARA, Nave E, local 80-A-52”, en la que los ciudadanos INGRID FIGUEREDO LATUFF y MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titulares de las cédulas de identidad números 7.055.309 y 6.442.174, respectivamente, aparecen no solo como propietarios de las cien acciones que conforman su capital social en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, sino también como Directores integrantes de la Junta Directiva a cuyo cargo esta la administración y dirección de INVERSIONES TAMESIS, C.A.

(v) Folios 186 al 190, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES EUFRATES, C.A. celebrada en fecha 12 de febrero de 1999 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el número 47, Tomo 74-A, en la cual se decidieron los puntos relacionados con la destitución y designación del comisario de la compañía y con los Estados Financieros de la compañía correspondientes a los ejercicios económicos finalizados en fechas 31/12/1997 y 31/12/1998;

(vi) Folios 191 al 195, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES EUFRATES, C.A. celebrada en fecha 30 de enero de 2001 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el número 48, Tomo 74-A, en la cual se decidieron los puntos relacionados con la designación del comisario de la compañía y con los Estados Financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico finalizado en fecha 31/12/1999 y 31/12/2000;

(vii) Folios 196 al 200, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES EUFRATES, C.A. celebrada en fecha 30 de enero de 2002 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el número 47, Tomo 74-A, en la cual se decidieron los puntos relacionados con la designación del comisario de la compañía, con los Estados Financieros de la compañía correspondiente al ejercicio económico finalizado en fecha 31/12/2001 y con la ratificación de los ciudadanos INGRID FIGUEREDO LATUFF y MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titulares de las cédulas de identidad números 7.055.309 y 6.442.174, respectivamente, como Directores de la compañía para el periodo 2002-2007.

(viii) Folios 201 al 207, copia simple del “Libro de Accionistas” llevado por INVERSIONES EUFRATES, C.A., en el que tanto la ciudadana INGRID FIGUEREDO LATUFF como el ciudadano MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titulares de las cédulas de identidad números 7.055.309 y 6.442.174, respectivamente, aparecen como suscriptores de quinientas (500) acciones libradas al momento de la constitución de la compañía (16/09/2001), las cuales fueron cedidas al ciudadano JULIO JOSE BAUTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.384.836, tal y como fuere autorizado mediante asamblea de accionistas celebrada en fecha 30 de junio de 2002;

(ix) Folios 208 al 213, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES EUFRATES, C.A. celebrada en fecha 30 de junio de 2002 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el número 31, Tomo 36-A, en la cual se decidieron los puntos relacionados con la “oferta de cesión de acciones pertenecientes a los accionistas MARIO ANTONUCCI CORBILLON e INGRID FIGUEREDO LATUFF”, así como con la modificación de las cláusulas 16º, 17º y 21º de los Estatutos Sociales, relativas a la administración de la empresa, a las facultades del Director General y a su nombramiento;

(x) Folios 214 al 220, copia simple copia simple del documento constitutivo-estatutario de INVERSIONES EUFRATES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de septiembre de 1997, bajo el número 08, Tomo 88-A, mediante el cual queda establecido en el proceso su objeto social (cláusula 3º), su disposición accionaria (cláusulas 5º a la 9º y 20º), su régimen de administración (cláusulas 16º y 17º) y la identificación de las personas que ejercían su administración y dirección (cláusula 21º), para la fecha de su constitución e inscripción por ante el Registro Mercantil respectivo.

En efecto, se trata de una sociedad de comercio que tiene por objeto “la compra y venta de bienes muebles e inmuebles; arrendamiento y administración de los mismos; la intermediación en los negocios antes señalados; la compra y venta de establecimientos de comercio y de acciones en sociedades mercantiles; asimismo podrá realizar cualquier acto de licito comercio tendiente a la procura de su objeto social”, en la que –para la época de su constitución- los ciudadanos INGRID FIGUEREDO LATUFF y MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titulares de las cédulas de identidad números 7.055.309 y 6.442.174, respectivamente, aparecen no solo como propietarios de las mil acciones que conforman su capital social en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, sino también como Directores a cuyo cargo estuvo la administración y dirección de INVERSIONES EUFRATES, C.A.

(xi) Folios 221 al 227, copia simple copia simple del documento constitutivo-estatutario de CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el número 07, Tomo 41-A, mediante el cual queda establecido su disposición accionaria (cláusulas 5º a la 9º y 20º), su régimen de administración (cláusulas 16º y 17º) y la identificación de las personas que ejercían su administración y dirección (cláusula 21º), para la fecha de su constitución e inscripción por ante el Registro Mercantil respectivo.

En efecto, se trata de una sociedad de comercio que tiene por objeto “la explotación comercial del negocio de la publicidad, artes gráficas, tipográficas, litográficas y fotográficas; asimismo podrá realizar cualquier acto de licito comercio tendiente a la procura de su objeto social”, en la que los ciudadanos INGRID FIGUEREDO LATUFF y MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titulares de las cédulas de identidad números 7.055.309 y 6.442.174, respectivamente, aparecen no solo como propietarios de las mil acciones que conforman su capital social en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, sino también como Directores a cuyo cargo esta la administración y dirección de CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A.

(xii) Folio 228, copia simple de la comunicación de fecha 16 de junio de 1966 y suscrita por la ciudadana Milagros Atencio, en su condición de Gerente de Ventas de “ASEPROIND” (Asesoramiento de Propiedad Industrial S.C.), mediante la cual se le informa a la “Administradora Consolitex” la inscripción de la marca “Consolitex” por ante el Ministerio de Fomento, bajo los números 009092-96, 009093-96, 009094-96 y 009095-96 y clases “NC”, “16”, “35” y “37”, respectivamente;

(xiii) Folios 229 y 230, copia simple de las actuaciones realizadas en fecha 14 de junio de 2004 por ante el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio de Fomento, relacionadas con la solicitud de registro número 009092, a los fines de la inscripción del distintivo “CONSOLITEX” bajo la clase “NC”, esto es “una empresa que se dedica a la compra-venta, arrendamiento, permuta y toda clase de bienes inmuebles o muebles”, en las cuales aparece como solicitante el ciudadano “ANTONUCCI CORBILLON MARIO”, titular de la cédula de identidad número 6.442.174 y su dirección “Prolongación Michelena, C.C. Ara Nave E”;

(xiv) Folios 231 y 232, copia simple de las actuaciones realizadas en fecha 14 de junio de 2004 por ante el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio de Fomento, relacionadas con la solicitud de registro número 009093, a los fines de la inscripción del distintivo “CONSOLITEX” bajo la clase “16”, esto es “papel y artículos de papel, materiales impresos, periódicos y publicaciones periódicas, materiales para encuadernamiento, fotografías, material adhesivos, materiales artísticos, insumo para escritores”, en las cuales aparece como solicitante el ciudadano “ANTONUCCI CORBILLON MARIO”, titular de la cédula de identidad número 6.442.174 y su dirección “Prolongación Michelena, C.C. Ara Nave E”;

(xv) Folios 233 y 234, copia simple de las actuaciones realizadas en fecha 14 de junio de 2004 por ante el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio de Fomento, relacionadas con la solicitud de registro número 009095, a los fines de la inscripción del distintivo “CONSOLITEX” bajo la clase “37”, esto es “construcción y reparación”, en las cuales aparece como solicitante el ciudadano “ANTONUCCI CORBILLON MARIO”, titular de la cédula de identidad número 6.442.174 y su dirección “Prolongación Michelena, C.C. Ara Nave E”;

(xvi) Folios 235 y 236, copia simple de las actuaciones realizadas en fecha 14 de junio de 2004 por ante el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio de Fomento, relacionadas con la solicitud de registro número 009094, a los fines de la inscripción del distintivo “CONSOLITEX” bajo la clase “15”, esto es “relaciones publicas, publicidad, vallas publicitarias, distribución de propagandas”, en las cuales aparece como solicitante el ciudadano “ANTONUCCI CORBILLON MARIO”, titular de la cédula de identidad número 6.442.174 y su dirección “Prolongación Michelena, C.C. Ara Nave E”;

2.- Promovidas por la parte demandante:

Por su parte, estando dentro de la oportunidad probatoria a la que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la abogada DELIA EMILVA GOMEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, promovió los siguientes medios probatorios:

(i) Acta de asamblea de copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES EUFRATES, C.A. celebrada en fecha 30 de junio de 2002 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el número 31, Tomo 36-A, la cual fue promovida por la parte opositora a la medida de embargo y cuya copia simple se encuentra agregada a los folios 208 al 213 del presente expediente, la cual se apreciará en todo lo que favorezca a la parte demandante en atención al principio de la comunidad de la prueba;

(ii) La exhibición del documento de compra venta de los bienes propiedad de la demandada de autos, INVERSIONES EUFRATES, C.A. a la ciudadana ZULMA FIGUEREDO LATUFF, el cual –según se señala- fue debidamente autenticado en fecha 01 de octubre de 2004 y anotado bajo el número 82, tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Sexta de Valencia, así como la exhibición de las Patentes de Industria y Comercio signadas con los números 51653, 15368 y 15367.

En relación a la forma como fue promovido el medio probatorio en referencia, quien decide considera que su promovente no trajo a los autos algún medio de prueba que constituyese, al menos, presunción grave de la existencia del referido documento de compra venta, ni mucho menos que sus originales se hallen o se hayan hallado en poder de su adversario, carga procesal cuyo cumplimiento resulta necesario para la correcta promoción de la prueba de exhibición, razón por la cual la prueba de exhibición promovido resulta improcedente y así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a los términos en que ha quedado establecida la incidencia, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia pronunciarse sobre la responsabilidad solidaria que pudiera recaer sobre otra u otras sociedades de comercio distintas a la condenada en autos, sociedad de comercio INVERSIONES EUFRATES, C.A., frente a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y firme de fecha 09 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RENNIER GONZALO GODOY BRITO contra la sociedad de comercio INVERSIONES EUFRATES, C.A.

Ahora bien, de los documentos constitutivos y estatutarios de las sociedades de comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A., INVERSIONES EUFRATES, C.A. y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., los cuales cursan a los folios 179 al 185, 214 al 220 y 221 al 227 del presente expediente, respectivamente, se desprende que para la época en que el demandante interpuso su demanda -vale decir, 13 de octubre de 2003-, las mismas conformaban un verdadero “Grupo de Empresas” en los términos establecidos en los artículo 20 y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En efecto, si bien es cierto que tanto INVERSIONES EUFRATES, C.A., INVERSIONES TAMESIS y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A. constituyen tres personas jurídicas individualizadas, no es menos cierto que desde el 20 de agosto de 2002 y hasta el 18 de mayo de 2004, las referidas empresas se encontraban –frente a sus relaciones con terceros- sometidas a una administración o control común, representado por los ciudadanos INGRID FIGUEREDO LATUFF y MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titulares de las cédulas de identidad números 7.055.309 y 6.442.174, quienes no sólo ostentaban -en forma coetánea- las condiciones de la totalidad de las acciones que conformaban el capital de cada una de las referidas empresas, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, sino que también detentaron –en forma simultanea- el carácter de Directores a cuyo cargo estuvo la administración y dirección de INVERSIONES EUFRATES, C.A., INVERSIONES TAMESIS, C.A. y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A.

Mas aún, destaca como un hecho no controvertido que las oficinas de INVERSIONES EUFRATES C.A., INVERSIONES TAMESIS, C.A. y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., permanecieron ubicadas por un largo tiempo en las misma dirección, vale decir, en la avenida Michelena, Centro Comercial Ara, Nave “E”, Local 80-A-52, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en las cuales las referidas empresas explotaron el distintivo “CONSOLITEX”, tal y como se desprende de las copias simples de las actuaciones realizadas por ante el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio de Fomento, relacionadas con las solicitudes de registro números 009092 y 009094, a los fines de la inscripción del distintivo “CONSOLITEX” bajo las clases “NC” y “15”, vale decir, “una empresa que se dedica a la compra-venta, arrendamiento, permuta y toda clase de bienes inmuebles o muebles” y “relaciones publicas, publicidad, vallas publicitarias, distribución de propagandas”, respectivamente, en las cuales aparece como solicitante el ciudadano “ANTONUCCI CORBILLON MARIO”, titular de la cédula de identidad número 6.442.174 y su dirección “Prolongación Michelena, C.C. Ara Nave E”.

En abono a lo anteriormente expuesto, en el acta levantada en fecha 04 de octubre de 2004 y que cursa a los folios 173al 176 del presente expediente, con motivo de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, quedó asentado:

“(…) este Tribunal a los fines formar criterio pasa a dejar constancia de: Que el letrero que identifica la sede donde se encuentra constituido el Tribunal se lee Consolitex Bienes Raíces y en la puerta de entrada de acceso dice Inversiones Tamesis, C.A. Igualmente el Tribunal deja constancia que el logo que identifica a los uniformes de los empleados se lee Consolitex.(…)”

Todo lo anterior, a criterio de quien decide, denota el carácter de “Grupo Económico” que, en relación con los terceros, mantuvieron las INVERSIONES EUFRATES, C.A., INVERSIONES TAMESIS, C.A. y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., desde el 20 de agosto de 2002 y hasta el 18 de mayo de 2004. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en fecha 18 de mayo de 2004 y como un hecho sobrevenido en el decurso de la causa, “la administración o control comunes a ambas empresas” como elemento central de la presunción de existencia del referido “Grupo de Empresas”, pretendió ser desvirtuado a través de la cesión que hicieren los ciudadanos MARIO ANTONUCCI CORBILLON e INGRID FIGUEREDO LATUFF, respecto de las acciones que habían suscrito y pagado en el capital social de INVERSIONES EUFRATES, C.A., a favor del ciudadano JULIO JOSE BAUTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.384.836, tal y como se desprende de las copias del “Libro de Accionistas” de INVERSIONES EUFRATES, C.A. -folios 201 al 207- y que fue debidamente autorizada por la asamblea de accionistas de INVERSIONES EUFRATES, C.A. y de las copias del acta de la asamblea general extraordinaria -folios 208 al 213-, celebrada en fecha 30 de junio de 2002 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el número 31, Tomo 36-A, en la cual se acordó –además- la modificación del régimen de administración de la compañía y el nombramiento del ciudadano JULIO JOSE BAUTE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, como nuevo “Director General” de INVERSIONES EUFRATES, C.A.

Se revela, entonces, una situación nada nueva en materia laboral y a través de la cual el ente patronal a través de los cambios de denominación, cambios de empresas, cambios de socios u otras formas que, aún cuando lícitas en el campo de las relaciones mercantiles, denotan la intención de burlar los efectos de una condena definitiva y firme en su contra.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 183/2002 (caso: Plásticos Ecoplast), estableció lo siguiente:

«(...) (L)a Sala apunta, que no escapa de su conocimiento, el que sobre todo en el campo de las personas jurídicas, se trate de diluir la responsabilidad de las mismas, constituyendo diversas compañías de manera que unas enmascaran a las otras y hacen difícil a los futuros accionantes determinar a quién demandar. Se trata de un tipo de fraude que en principio nada tiene que ver con la existencia de los grupos o unidades económicas y su pluralidad de empresas.
Así mismo, apunta la Sala, que por notoriedad judicial conoce cómo en materia laboral, las personas jurídicas patronales utilizan prácticas tendentes a confundir al trabajador sobre quién es su verdadero empleador; o como surgen -a veces hasta por azar- situaciones que enmascaran al verdadero patrón. Esto último puede ocurrir cuando el trabajador presta sus servicios en un fondo de comercio con un nombre comercial definido, recibe el pago y las instrucciones de una persona física, pero desconoce -ya que recibe información insuficiente- quién es el verdadero empleador, por lo general una persona jurídica a quien el trabajador ignora.
Los enmascaramientos y la información insuficiente son actitudes violatorias del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y que contrarían el artículo 1.160 del Código Civil, que pauta que los contratos (entre los que está el de trabajo) se ejecutan de buena fe.
Ante este tipo de maniobra que entorpece al demandante la determinación del demandado, y que se constata casuísticamente ¿qué debe hacer el juez? Por lo regular el demandado trata de dilatar el proceso; opone, si fuere posible, cuestiones previas a fin de deslindarse del insuficientemente identificado en el libelo, o aduce una falta de cualidad, o niega la relación laboral, ya que él no es el demandado.
Pero en materia de interés social, como la laboral, el juez tiene que interpretar las normas con mayor amplitud a favor del débil, en beneficio de quien tiene las dificultades, y sin apegarse a lo formal, debe determinar si quien comparece por haber sido citado y niega en alguna forma su condición de demandado, realmente lo es o no, desbaratando la maniobra elusiva fundada en formalismos (...)».

En el caso bajo estudio, se trata de una situación semejante a analizada en la sentencia comentada, pues a través de una operación societaria jurídicamente valida, como lo es la cesión de acciones que integran el capital social de INVERSIONES EUFRATES, C.A., efectuada por los ciudadanos MARIO ANTONUCCI CORBILLON e INGRID FIGUEREDO LATUFF, así como el nombramiento del único propietario de la totalidad de las acciones cedidas, ciudadano JULIO JOSE BAUTE RODRIGUEZ, como nuevo “Director General” de la INVERSIONES EUFRATES, C.A., se hace gravosa la ejecución de la sentencia definitiva y firme de fecha 09 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, la escisión de INVERSIONES EUFRATES, C.A. del “Grupo de Empresas” que habría integrado conjuntamente con las sociedades de comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A. y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., en nada obsta que la ejecución del referido fallo pueda recaer sobre bienes de estás últimas, máxime cuando de autos se desprende que INVERSIONES TAMESIS, C.A. vendría a suceder la representación de los negocios en el ramo inmobiliario que llevaba a cabo INVERSIONES EUFRATES, C.A., es decir, dando lugar a una suerte de “Sustitución de Patronos” en la que el “Patrono Sustituto” (INVERSIONES TAMESIS, C.A.) asume la actividad que venía desarrollando el “Patrono Sustituido” (INVERSIONES EUFRATES, C.A.), con el mismo personal, instalaciones y, en fin, los mismos medios de producción de los que se servia el “Patrono Sustituido”. ASI SE DECIDE.

V
DECISION

En virtud de las antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titular de la cédula de identidad número 6.442.174, actuando en su condición de Director de la sociedad de comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A., a la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha 07 de septiembre de 2004, a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y firme de fecha 09 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RENNIER GONZALO GODOY BRITO contra la sociedad de comercio INVERSIONES EUFRATES, C.A.;
SEGUNDO: Se declara solidariamente responsable del cumplimiento de la sentencia aludida en el particular anterior a las sociedades de comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A. y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., suficientemente identificada en autos.-
No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2004.-
El Juez,

OLIVER GOMEZ CONTRERAS

La secretaria,


María González

En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las 05:50 p.m.

La secretaria,


María González