REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (nuevo régimen y régimen procesal transitorio)


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000231
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA CENTENO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LOS ALTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAIANA ZABALETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2004, siendo las 2:00 p.m., comparecieron por ante este Circuito Judicial del Trabajo la abogado MIREYA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.834, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ABREU RUBEN, titular de la Cédula de Identidad No. 5.745.923; ALARCON BARTOLOME, titular de la Cédula de Identidad No. 6.666.010, ALDANA JULIO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.150.140; BELLO AQUILINO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.845.776, BISAMON GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.869.469, LANDAETA EDGAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.010.162; LAZARO KENNY REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 6.983.750; MENDOZA ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.867.220, MORENO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.353.920; PEREZ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 5.747.025; PEROZO JORGE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.510.108; PEROZO FELIX ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.435.116; PINTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.859.759; RICO ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.446.718; RODRIGUEZ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.256.177; SANGRONA JUAN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.582.952; UZCATEGUI RÓMULO, titular de la Cédula de Identidad No. 2.355.620 y VILLEGAS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 16.444.534 ,todos en su condición de demandantes por cobro de Prestaciones Sociales; igualmente presentes la abogado DAIANA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61. 732, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN LOS ALTOS C.A y el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ SISO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.809.586, en su carácter de Presidente de la empresa CORPORACIÓN LOS ALTOS C.A.; dándose así inicio a un acto conciliatorio en fase de ejecución, e instado por este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de solucionar el conflicto de intereses planteado entre las partes. Seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, una vez instados por los Jueces que presiden dicho acto en representación del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de ponerle término a los procedimientos cursantes con motivo de las reclamaciones por cobro de Prestaciones Sociales incoada por los trabajadores accionantes, antes identificados, en contra de CORPORACIÓN LOS ALTOS C.A.; en este estado, los ciudadanos RICARDO JOSE RODRIGUEZ SISO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.809.586, en su carácter de Presidente de la empresa demandada CORPORACIÓN LOS ALTOS C.A. y abogado DAIANA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61. 732, actuando ambos en nombre y representación de la empresa demandada antes identificada, ofrecen pagar a los demandantes una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 55.594.639,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por los accionantes en sus respectivos libelos de demanda, y en la siguiente proporción: Ciudadano ABREU RUBEN, titular de la Cédula de Identidad No. 5.745.923, la cantidad de Bs. 1.608.976,00; ALARCON BARTOLOME, titular de la Cédula de Identidad No. 6.666.010, la cantidad de Bs. 1.072.651; ALDANA JULIO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.150.140 la cantidad de Bs. 3.464.232; BELLO AQUILINO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.845.776, la cantidad de Bs. 4.074.313,00; BISAMON GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.869.469, la cantidad de Bs. 5.796.552; LANDAETA EDGAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.010.162, la cantidad de Bs. 2.145.301; LAZARO KENNY REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 6.983.750, la cantidad de Bs. 1.608.976,00; MENDOZA ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.867.220, la cantidad de Bs. 5.195.985, MORENO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.353.920, la cantidad de Bs. 5.363.253; PEREZ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 5.747.025, la cantidad de Bs. 3.400.350,00; PEROZO JORGE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.510.108, la cantidad de Bs. 5.424.090; PEROZO FELIX ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.435.116, la cantidad de Bs. 2.145.301; PINTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.859.759, la cantidad de Bs. 4.051.758,00; RICO ARGENIS, titular de la Cédula DE Identidad No. 9.446.718, la cantidad de Bs. 3.820.562; RODRIGUEZ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.256.177, la cantidad de Bs. 2.610.236; SANGRONA JUAN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.582.952, la cantidad de Bs. 2.274.518; UZCATEGUI RÓMULO, titular de la Cédula de Identidad No. 2.355.620, la cantidad de Bs. 1.072.651, y VILLEGAS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 16.444.534, la cantidad de Bs. 464.935. La representación de la parte actora, abg. MIREYA CENTENO, antes identificada, acepta la oferta realizada por la representación de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: Mediante cuatro cuotas iguales y consecutivas, por la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 13.898.659), pagaderas en fechas 29 de octubre de 2.004, 05 de noviembre de 2004, 12 de noviembre de 2004 y 19 de noviembre de 2004, por ante este Circuito Judicial, a las 10:00a.m., debiendo consignar a los fines de evidenciar dicho pago, diligencia suscrita en forma conjunta por las partes en cada una de las causas, acompañadas de copia fotostática del cheque mediante el cual se realice el pago convenido. Asimismo, las partes convienen con relación a los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora, que serán pagados por la demandada, conforme ha quedado establecido su monto en cada una de las causas, siendo pagados cuatro cuotas iguales y consecutivas conforme al monto adeudado, y en las mismas fechas convenidas para el pago de las cantidades adeudadas a los accionantes. De igual forma, la representación de la parte demandada, acepta asumir el pago por concepto de emolumentos legales de las Depositarias Judiciales actuantes en cada una de las causas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en aquellas causas en las cuales se han practicado medidas preventivas y/o ejecutivas sobre bienes propiedad de la demandada, las mismas se suspenderán por auto separado una vez que conste en el expediente el pago de la cantidad adeudada a los accionantes, conforme a cada procedimiento.

Los Jueces,






POR LA PARTE ACTORA:




POR LA PARTE DEMANDADA:








La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ