REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 14 de Octubre de 2004
193º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001222
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, PRIMERO: En fecha 05 de Octubre de 2004, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, tal y como consta al folio 19 de la presente causa; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 21, diligencia suscrita en fecha 07 de Octubre de 2004, por la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GUERRERO, parte actora, mediante la cual se da por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2004; y TERCERO: Consta en autos, al folio 24, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos en este Juzgado desde el día 07 de Octubre de 2004 (exclusive), hasta la presente fecha (inclusive), del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se constata que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez

Abg. LOREDANA MASSARONI G.


La Secretaria


Abg. MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ