REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

EXPEDIENTE Nº: GP01-L-2004-000891
PARTE ACTORA: NANCY DAMELLYS GUEVARA URIBE
APODERADA: LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA.
PARTE DEMANDADA: QUIROPEDIA SUS PIES Y ALGO MÁS, C.A. y CARMELO Y SU NUEVA VISIÓN, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 11 de Octubre de 2004, siendo las 3:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 05 de Octubre de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia del el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.935, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana NANCY DAMELLYS GUEVARA URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.143.105, según consta en autos, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de las codemandada, que lo son las empresas QUIROPEDIA SUS PIES Y ALGO MÁS, C.A. y CARMELO Y SU NUEVA VISIÓN, C.A., ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a las codemandadas, a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 6.540.416,6) más lo que resulte por indexación monetaria, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 25 de Julio de 2001, hasta el día 28 de Febrero de 2004, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 02 años, 07 meses y 03 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.503.601,24) de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 14.600,08, que totalizan la cantidad de Bs. 657.003,60 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses correspondientes al período comprendido entre el 25-07-2001 al 25-07-2002; 62 días a razón de un salario diario integral de Bs. 14.636,86 que totalizan la cantidad de Bs. 907.485,32 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses correspondientes al período comprendido entre el 25-07-2002 al 25-07-2003; 35 días correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses correspondientes al período comprendido entre el 25-07-2003 al 28-02-2004, más 25 días a tenor de lo establecido en el artículo 108, parágrafo 1º, literal “C” de la Ley Orgánica de Trabajo, más 4 días adicionales de ley por año cumplido, por ser el tercer año de la relación laboral, los que suman 64 días a razón de un salario diario integral de Bs. 14.673,63 que totalizan la cantidad de Bs. 939.112,32.- SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral 2º, corresponden al accionante 90 días, que multiplicados por el salario diario integral promedio devengado en los últimos 12 meses de vigencia de la relación de trabajo (Bs. 14.673,63), da un total de Bs. 1.320.626,70 que deberá cancelar la demandada por este concepto.- TERCERO: IDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamenta los 60 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que el salario diario integral promedio devengado en los últimos 12 meses de vigencia de la relación de trabajo (Bs. 14.673,63), da un total de Bs. 880.417,8 que deberá cancelar la demandada por este concepto.- CUARTO: VACACIONES VENCIDAS. (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37, que totaliza la cantidad de Bs. 198.590,55 correspondientes al PERIODO DEL 25-07-2001 al 25-07-2002; 16 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37, que totaliza la cantidad de Bs. 211.829,92, correspondientes al PERIODO DEL 25-07-2002 al 25-07-2003, los cuales el Tribunal declara procedente en virtud de la admisión de hecho y por no ser contrario a derecho el petitorio. En consecuencia, se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 410.420,47, que es producto de multiplicar los días adeudados por Vacaciones Vencidas, por el salario normal diario devengado cada año.- QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 9,91 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37, que totaliza la cantidad de Bs. 131.202,15, calculadas a razón de una fracción correspondiente a 1,41 días por cada uno de los meses correspondientes al PERIODO DEL 25-07-2003 al 28-02-2004.- SEXTO: BONO VACACIONAL. (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Asimismo, reclama la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37 que corresponden por este concepto, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de Bs. 198.590,55.- SÉPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 5,25 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37 que totaliza la cantidad de Bs. 69.506,69, calculados a razón de una fracción correspondiente a 0,75 días por cada uno de los meses correspondientes al PERIODO DEL 25-07-2003 al 28-02-2004.- OCTAVO: UTILIDADES. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 30 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37, que totaliza la cantidad de Bs. 397.181,01 correspondientes al PERIODO DEL 25-07-2001 al 25-07-2002; 30 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37, que totaliza la cantidad de Bs. 397.181,01, correspondientes al PERIODO DEL 25-07-2002 al 25-07-2003, los cuales el Tribunal declara procedente en virtud de la admisión de hecho y por no ser contrario a derecho el petitorio. En consecuencia, se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 794.362,02.- NOVENO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En base a los 30 días que otorga la empresa demandada, según lo señalado por el accionante, reclama éste la cancelación de 17,5 días a razón de un salario diario de Bs. 13.239,37 que totaliza la cantidad de Bs. 231.688.98, calculados a razón de una fracción correspondiente a 2,5 días por cada uno de los meses correspondientes al PERIODO DEL 25-07-2003 al 28-02-2004.- DECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES e INDEXACIÓN MONETARIA. Este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar los montos a pagar por tales conceptos, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por las codemandadas y condenadas de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- DECIMO PRIMERO: COSTAS. Se condena en costas a las codemandadas por haber sido vencidas totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,

LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO

LA SECRETARIA,

MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ