REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-001177
PARTE ACTORA: RAFAEL ALVARADO NATERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: MERY MORENO y HILDA MORENO,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VACCARO CARMEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2004, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano RAFAEL ALVARADO NATERA, titular de la cédula de identidad N° 1.357.022 en su carácter de accionante asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en inpreabogado bajo el N° 80.103 y por la otra las demandadas MORENO BRICEÑO MERY LUCILA, titular de la cédula de identidad N° 3.583.753 y la ciudadana MORENO BRICEÑO HILDA, titular de la cédula de identidad N° 2.784.187, asistidas ambas por la abogada VACCARO CARMEN inscrita en inpreabogado bajo el No. 16.040 Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para las demandada como capataz desde 05/09/2000 hasta 20/04/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 7.927,92.

Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza la relación de trabajo y en consecuencia el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora .Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:


La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de Bs UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 80/cts,, para lo cual se cancela en este acto la cantidad en efectivo de Bs. UN MILLON CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.150.000) y el restante de Bs. 434.174,82 para ser cancelado en dos partes, siendo la primera el 15/12/2004 y la segunda el 15/01/2005.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el último pago acordado en este acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ




LA PARTE ACCIONANTE LA PARTE ACCIONADA










LA SECRETARIA



ABOG. LOREDANA MASSARONI.