REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-001091
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL ADRIANA CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: AGUARREM C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE ARAUJO BAPTISTA y PRATO ARAUJO MARIA ALEJANDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2004, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano GARCIA CONDE JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 10.736.172, en su carácter de accionante asistido en este acto por la abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS, inscrita en inpreabogado bajo el N° 86.021 y por la otra la empresa demandada representada en este acto por los abogados PEDRO JOSE ARAUJO BAPTISTA y PRATO ARAUJO MARIA ALEJANDRA, inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 45.727 y 102.624, actuando como apoderado judiciales de la demandada según instrumento poder, cuya copia se agregan a los autos previa certificación del original. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:


Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa AGUARREN C.A ocupando el cargo de SUPERVISOR AVICOLA desde 24/01/2002 hasta 30/03/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario de Bs. 16.500,oo.


Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.


Cuarto: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Quinto: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:


La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de Bs CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82/CTS, (Bs. 4.128.199,82), la cual se cancelará mediante un primer pago de Bs. DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/CTS (Bs. 2.064.099,90), ante este Tribunal el día 15 de diciembre de 2004 y el resto en cuatro cuotas a razón de Bs. QUINIENTOS DIECISEIS MIL VENTICUATRO BOLIVARES CON 75/cts (Bs. 516.024,75), los días 31/01/2005; 15/02/2005; 15/03/2005 y 15/04/2005, cuyas cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hayan actuado en este proceso.

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el último pago acordado en este acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ

ABOG. GUDILA SANCHEZ


LA PARTE ACCIONANTE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA



ABOG. LOREDANA MASSARONI.