REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º



ACTA

Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-000625
PARTE ACTORA: GILBERTO OROPEZA MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CATALINA BRACHO
PARTE DEMANDADA: MAGGIE PAUL ENTREPRISE DE VENEZUELA CA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA COROMOTO TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2004, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano GILBERTO OROPEZA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.464.088 en su carácter de accionante, asistido por la abogada GLADYS CATALINA BRACHO SABARIEGO inscrita en inpreabogado bajo el N° 74.062, y por la otra los ciudadanos OJEDA TORRES ORLANDO y MARIA LOURDES GONZALEZ titulares de la cédula de identidad Nos. 2.839.995 y 3.058.738 actuando en su carácter de representantes estatutarios de la empresa demandada, asistidos ambos por la abogada MILITZA COROMOTO TOVAR LOPEZ inscrita en inpreabogado bajo el No. 87.989. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para las demandada como empleado de almacen desde 10/12/90 hasta 31/10/2003, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 12.458,35.

Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La empresa demandada, reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, pero niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte del actor . Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de Bs. OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, la cual se cancela en este acto mediante cheque N° 56-14908402 girado contra el Banco FONDO COMUN, a nombre del ciudadano Gilberto Oropeza, la cual comprende la diferencia de los conceptos demandados.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo.

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ




LA PARTE ACCIONANTE LA PARTE ACCIONADA










LA SECRETARIA



ABOG. LOREDANA MASSARONI.