REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

EXP. GP02-L-2004-0000588
ACCIONANTES: GERMAN TORRES MARQUEZ
ACCIONADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN PABLO I C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2004, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que se contrae al folio 34, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN PABLO I C.A, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el tiempo de servicio de dos (02) años seis (06) meses y veintidós (22) días; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa reajuste a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
Primero: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Correspondiente al periodo 02/08/2001 al 31/12/2001 en razón a 25 días que multiplicados por el salario alegado de Bs. 14.428,80 arroja la cantidad de Bs.360.720. Periodo 01/01/2002 al 31/12/2002, en razón a 60 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 14.438,54 arroja la cantidad de Bs. 866.312,40. Período 01/01/2003 al 24/11/2003, en razón a 10 días más dos (02) días adicionales que multiplicado por el salario de Bs. 14.527,44, arroja la cantidad de Bs. 174.329,28. Para una cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 60/cts( Bs.1.401.361,60)
Segundo: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 13.333,33 arrojan la cantidad de CIENTO NOVENTS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/cts (Bs.199.999,95)
Tercero: En relación a la solicitud de la indemnización contenida en artículo 104 literal "C" y parágrafo Unico, quien decide considera que la misma no es procedente; no obstante de la actas procesales se desprende que el actor alega haber sido despedido injustificadamente el 24 de noviembre 2003, y siendo que el beneficio acordado por la Ley Orgánica del Trabajo, en los casos del despido injustificado obliga al patrono a cancelar lo correspondiente a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la mencionada norma, por lo que este Tribunal condena a la parte accionada a cancelar lo referente a 60 días de salarios que multiplicado por el salario diaro integral alegado de Bs. 14.527,44 arroja la cantidad de Bs. 871.646,40 por concepto de indenmización por despido y 60 días de salarios que multiplicado por el salario alegado de Bs. 14.527,44 que arroja la cantidad de Bs. 871.646,40 por concepto de indemnización sustitutiva, para un total general de Bs. UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 80/CTS. (Bs. 1.743.292,80)
Cuarto: En cuanto a lo peticionado sobre cinco meses de salarios que de acuerdo a lo alegado por la parte actora le adeuda la accionada y visto que dicho alegato no fue desvirtuado, quien decide acuerda la cantidad de Bs. DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00)

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Germán Torres Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.388.843 y condena a la parte demandada como lo es, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN PABLO I C.A, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/cts. (Bs. 5.344.654,30)

Se condena en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ