REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. GP02-L- 2004-000481
Parte Demandante: EMILIANO GARCIA MEDINA
Parte Demandada: AUTOMOTOR S II C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 19 de octubre de 2004 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos por una parte EMILIANO GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.224.775, representado en este acto por el Abogado EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 101.015 y por la otra la empresa AUTOMOTOR¨S II C.A, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO DI SILVESTRE, titular de la cédula de identidad N°. 5. 375.673, asistido de abogado COLMENARES GARCIA LEONARDO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 22.442, a los fines de transar con ocasión a la causa N° GP02-L-2004-000481, lo cual lo hacen en los siguientes términos:
Nosotros, EMILIANO GARCIA MEDINA, demandante identificado en autos bajo expediente Nº GPO2-L-2004-000481, quien para los efectos de la presente acta se denominará en lo sucesivo EL TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 101.015; por una parte, y por la otra el ciudadano ANTONIO DI SILVESTRE, identificado en autos, en su carácter de Director Administrador de la empresa demandada y condenada en autos AURIMOTOR`S II C.A., quien en lo adelante para lo efectos de la presente acta se denominará LA EMPRESA, asistido en este acto por el ciudadano LEONARDO COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.442, y de este domicilio; ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: Hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos Transacción contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El 22 de julio de 2004, el presente juzgado dictó sentencia condenatoria al pago de prestaciones sociales derivado de la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, ordenando pagar los conceptos de: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.); Indemnización por despido injustificado (artículo 125 L.O.T.); Utilidades (artículo 174 L.O.T.); Vacaciones y Bonificación Especial (artículo 219 y 223 L.O.T.); Salarios Caídos; e Intereses.
SEGUNDA: A fin de dar por terminada la reclamación incoada por EL TRABAJADOR y evitar cualquier reclamación futura, ya sea judicial o extrajudicial derivada de la Relación Laboral sobre la materia demandada en este procedimiento, LA EMPRESA ofrece al trabajador pagar la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000) por los conceptos discriminados en la cláusula primera.
TERCERA: Dicho monto monetario, vale decir NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000) será pagado de la siguiente manera: A) SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000), en este mismo acto, mediante cheque N° 1665344 girado contra el Banco PLAZA C.a, a favor de EDGAR SÁNCHEZ. B) El saldo, es decir, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) serán pagados en su totalidad por ante este tribunal el diecinueve (19) de noviembre de 2004.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la transacción en los términos descritos en este documento y acepta el pago aquí indicado, es decir NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000) y declara que nada le adeuda LA EMEPRESA por prestaciones sociales.
QUINTA: Ambas partes acuerdan solicitar la homologación de la presente transacción por ante este juzgado y una vez cumplido con lo aqui acordado se ordene el archivo del expediente.
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y luego que conste en auto el último pago acordado en esta acta se ordena el cierre del presente expediente.
LA JUEZ LA SECRETARIA
LOS COMPARECIENTES
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