REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 11 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

EXP. GP02-L-2004-00001038
ACCIONANTE : GABRIELA MARIA PAMELA GOLLARZA

ACCIONADA: MODA INTERNACIONAL W.G.L.M C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, once de octubre de 2004 siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que se contrae al folio 11, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, MODA INTERNACIONAL W.G.L.M C.A ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el tiempo de servicio del 01-09-2001 al 13-01-2003 alegado; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente,
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 82 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 23.333,33 arroja la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 1.913.333,00)
DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 5 días de salarios que multiplicados por el salario de Bs. 23.333,33, arroja la cantidad de Bs. CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CONN 65/CTS. (Bs. 116.666,65)
DE LAS VACACIONES y BONO VACACIONAL (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Periodo 2001 -2002. A razón a 15 días de salarios que multiplicado por el salario alegado de Bs. 23.333,33 arrojan la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/CTS (Bs. 349.999,95). Bono Vacacional, a razón de 7 días de salarios que multiplicado por el salario diario alegado de Bs. 23.333,33, arroja la cantidad de Bs. CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 31/CTS, (Bs. 163.333,31/cts) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 5 días de salarios que multiplicado por el salario alegado de Bs. 23.333,33 arroja la cantidad de Bs. CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/CTS. (Bs. 116.666,65).
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, a los fines del cálculo de dicho intereses desde la fecha de ingreso 01/09/2001 hasta la fecha 13/01/2003 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y la indexación desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana GABRIELA MARIA PAMELA GOLLARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.383.890, representada por la abogada María de los Angeles Santander, inscrita en inpreabogado bajo el N° 68.089 y condena a la parte demandada como lo es, MODA INTERNACIONAL W.G.L.M. C.A, a pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/CTS (Bs. 2.659.999,40)
Hay condenatoria en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ