REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000807
PARTE ACTORA:EMILROSSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francis Alfonzo Marin y otros
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROSALES QUINTERO, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALES QUINTERO GUILLERMO RAFAEL
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte la ciudadana GONZALLEZ GONZALEZ EMILROSSE ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° 12.524.633, en su consición de parte actora, asistido por la abogada VARELA CARRERO KRISNA, inscrita en inpreabogado bajo el No. 102.415 y por la otra la empresa demandada INVERSIONES ROSALES QUINTERO, C.A, representado en este acto por el abogado GUILLERMO ROSALES QUINTERO inscrito en inpreabogado bajo el 10.901, actuando en su carácter de representante judicial de la demandada. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: La accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa ocupando el cargo de Cajera desde 30/08/2003 hasta 07/07/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 408.759,00
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demanda ofrece a cancelar la cantidad de Bs UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000) el cual se cancela ante este Tribunal en horas de despacho el día martes 19 de octubre de 2004, la cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. Así mismo las partes manifiestan que cada una de ellas asumira los honorarios profesionales y costas procesales que se hubiesen originado durante el proceso. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago convenido en esta acta, se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
L a Juez

Abog. Gudila Sánchez

La Secretaria





La Parte demandante La Parte demandada