REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once (11) de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
EXP GP02-L-2004-0000270
ACCIONANTE: ARNOLD JOSE CACERES
ACCIONADA: MAZDI C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que se contrae al folio 51, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, MAZDI C.A ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el tiempo de servicio de uno (01) años seis (06) meses y once (11) días; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
Primero: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 90 días que multiplicados por el salario de Bs. 6.404.93 arroja la cantidad de Bs. QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA TRES BOLIVARES CON 70/cts (Bs.576.443,70)
Segundo: DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 30 días que multiplicado por el salario de Bs. 6.404,93, arroja la cantidad de Bs. 192.147.90. Indemnización Sustitutiva. En razón a 45 días que multiplicado por el salario de Bs. 6.404,93, arroja la cantidad de Bs.288.221,85. Para una cantidad total de Bs. CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/cts (Bs. 480.369,75)
Tercero: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Según alegatos de la parte actora la demandada le adeuda los años 2001-2002. En razón a 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.808,00 arrojan la cantidad de Bs. OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE (Bs. 87.120 ). Utilidades Fraccionadas, en razón a 7,5 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.808,00 arrojan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÌVARES (Bs. 43.560)
Cuarto: DE LAS VACACIONES (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). De acuerdo a los alegatos de la parte actora la demandada le adeuda los años 2001-2002, en razón a 22 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 5.808,00 arrojan la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 127.776,00), Vacaciones Fraccionadas, en razón 7,9 días por que multiplicado por el salario de Bs. 5.808,00 arrojan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/CTS (Bs. 45.883,20).
De los salarios caídos, solicitados este tribunal en virtud de observar que en las actas procesales no consta providencias administrativas alguna que ordenara sobre tales conceptos, ni esta tampoco fue promovida al momento de iniciarse la audiencia preliminar, considera quien decide que los mismos son improcedentes.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, a los fines del cálculo de dicho intereses desde la fecha de ingreso 29/10/2001 hasta la fecha 10/05/2003 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano CASTILLO CACERES ARNOLD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.897.054, asistido por la Procuradora del Trabajo Ana Echeverria, inscrita en impreabogado bajo el Nº 101.503 y condena a la parte demandada como lo es, MAZDI C.A a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/CENTIMOS (Bs. 1.361.152,40 )
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil , no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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