ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000947.
PARTE ACTORA: NELIDA APARICIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI y AYARHIS NESSI.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CATA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOFFRE CHACON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los Abogados SEILAN LOCKIBI y AYARHIS NESSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.118 y 86.027, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELIDA APARICIO, titular de la cédula de identidad No.11.155.117, quien igualmente se encuentra presente, y por la parte demandada TRANSPORTE CATA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado JOFFRE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.352, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 22/01/1996, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 07/05/2003, fue despedido injustificadamente..

 Que devengaba un salario de Bs.14.933,33,oo. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización de Preaviso, Salarios Caídos, 7 días de Salarios No Cancelados, Diferencias sobre Intereses sobre Prestaciones Sociales, Plan de Ahorro, Vacaciones vencidas, Utilidades vencidas.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.25.498.511,63).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 07/05/2003, fue despedida injustificadamente..

 Niega que se deba diferencia por los conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización de Preaviso, Salarios Caídos, 7 días de Salarios No Cancelados, Diferencias sobre Intereses sobre Prestaciones Sociales, Plan de Ahorro, Vacaciones vencidas, Utilidades vencidas.
 Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.25.498.511,63).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.18.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.
La cantidad acordada, será cancelada en este despacho, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URRD), mediante diligencia siguiente:
En fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE DE 2004, a la (9:00am), la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.18.500.000,oo).
Igualmente, como parte de la presente transacción, la Empresa demandada, se compromete al momento de hacer entrega de la cantidad acordada, hacer igualmente entrega de una CONSTANCIA DE TRABAJO, que señale la fecha de ingreso, de egreso y el cargo desempeñado.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, sus Abogados Asistentes.:

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistentes.

LA SECRETARIA
ABG. Joanna Chivico
GP02-L-2004-000947.