ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000823.
PARTE ACTORA: DENISE AMANAU.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE INFANTE.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO LOS COLORADOS, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMOGENES LEGON MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.558, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DENISE AMANAU, titular de la cédula de identidad No.13.046.436, quien igualmente se encuentra presente, y por la parte demandada LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO LOS COLORADOS, C.A., representada por su PRESIDENTE , ciudadano NOEL JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad No.2.716.432, debidamente asistido del Abogado HERMOGENES LEGON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.007, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 11/06/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 02/06/2003, fue despedido injustificadamente..

 Que devengaba un salario de Bs.13.200,oo. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización de Preaviso, Salarios Caidos, Honorarios Profesionales.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.692.506,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que el extrabajador en fecha 31/01/2004, fue despedido injustificadamente..

 Niega que se le adeude la cantidad de (Bs.11.692.506,oo).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MILLONES DE EXACTOS BOLIVARES (Bs.14.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada, será cancelada en este despacho, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de documento (URRD), de la manera siguiente:
1) En fecha DOS (2) DE NOVIEMBRE DE 2004, a la (1:00pm), la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000.000,oo).
En fecha TREINTA (30) de DICIEMBRE DE 2004, a la (1.00pm), la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,oo), que se efectuara por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo
Ambos pagos se efectuaran mediante CHEQUE GERENCIA, a favor del Abogado JOSE INFANTE,.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente.:

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.

LA SECRETARIA
ABG. Joanna Chivico
GP02-L-2004-000823.