REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Octubre de 2.004
193 ° y 144 °

Visto el acta que antecede (folio 15) en el cual la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante su apoderado judicial, impugna el poder otorgado por la parte actora a la abogada MARCELA HENRIQUE (folio 12), por la razones que se explican en la misma, este Tribunal observa, que en su exposición la abogada mencionada, manifiesta que estuvo presente al momento de efectuarse el otorgamiento, y en razón de esto, consta su firma al pie de dicho poder, cuestión que no fue contradicho por la parte demandada, en lo que respecta a la firma. Por tales razones establece el Artículo 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela: “…No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, en consecuencia, si bien el poder fue encabezado sin hacer constar la precedencia de la referida abogada, no es menos cierto que efectivamente el otorgante se encontraba asistida de esta profesional del derecho para el momento del otorgamiento del respectivo poder. Así se decide.
EL JUEZ

Abogado: Wilfredo González.

LA SECRETARIA

Abogada. Joanna Chivico

GP02-L-2004-001085.