ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001060.
PARTE ACTORA: GONZALO MORA LOAIZA .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARIO JOSE PEROZO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIR SALOMÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado DARIO JOSE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.500, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO MORA LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.987.086, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., debidamente representada por el Abogado YAMIR SALOMÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.775, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 04/05/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 20/11/2002, decidió renunciar a su puesto de trabajo.
 Que devengaba un salario de Bs.7.360,oo diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de Diferencia de Prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre prestaciones Sociales, y Preaviso.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.1.590.000,oo.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que se le deban los conceptos Diferencias de Prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre prestaciones Sociales, y Preaviso.
 Señala que el trabajador ha recibido anticipos por todos estos conceptos
 Niega que se le deba la cantidad de Bs.1.590.000,oo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.682.237,15), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, no quedando a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada se cancelara en el día de hoy de la siguiente manera:
1.- (Bs.682.237,15) que se paga en el día de hoy mediante cheque del Banco Provincial, contra la cuenta corriente No.0108-0021-86-0100039499, No.09790204, de fecha 14-10-04.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.

GP02-L-2004-001060.