ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000395.
PARTE ACTORA: YANILSE BAUTISTA YARURO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA y SANTOS COLINA.
PARTE DEMANDADA: S.G. COM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la Abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.756, asistiendo a la ciudadana YANILSE BAUTISTA YARURO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.010.153, quien igualmente se encuentra presente, y por la parte demandada S.G. COM, C.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.900 y 78.515, respectivamente, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 25-01-199, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 30-09-2003, fue despedida injustificadamente.
Que devengaba un salario de Bs.5.110,93. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Antigüedad, Indemnización de Preaviso, e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.2.866.272,22.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que haya sido despedido injustificadamente en fecha 30-09-2003,. Ni en ninguna otra fecha.
Niega que devengara un salario de Bs.5.110,93. diarios.
Niega que en virtud de la relación laboral se deba los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Antigüedad, Indemnización de Preaviso,
Niega que en atención a los conceptos anteriormente señalados se le adeuda la cantidad de Bs.2.866.272,22.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CIEN MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.
La cantidad acordada, será cancelada en este despacho de la manera siguiente:
1) En fecha QUINCE (15) de Octubre de 2004, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.550.000,oo).
2) En fecha TREINTA (30) de Octubre de 2004, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.550.000,oo).
Los dos (2) pagos serán efectuados mediante diligencia, por ante la (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am).
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:
POR LA PARTE DEMANDADA, sus apoderados judiciales.
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA
GP02-L-2004-000395.
|