REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001174.

Visto que en fecha 29 de Septiembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 05 de octubre de 2004, compareció el alguacil Angel Bonnet, donde manifestó que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador. Siendo así la parte actora debió subsanar a más tardar el día 11 de octubre de 2004, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese la presente decisión.

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA JUEZ

Abg. ODALIS PARADA
LA SECRETARIA