ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000880.
PARTE ACTORA: NORELIS LEÓN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1,2,3,4,5, CASA DE CAMPO, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 DE OCTUBRE DE 2004, en atención a la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario, para dictar el presente fallo, y siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Octubre de 2004 (folio 42), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la ciudadana NORELIS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro.10.739.820, debidamente asistida de la Abogada ENMA MOGOLLON., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.261. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada “CORPORACION 1,2,3,4,5, CASA DE CAMPO, S.A.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 07 de Enero de 2002. 2) Que se desempeño en el cargo de Ayudante de Cocina. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-07-03.
4) Ultimo salario devengado (Bs.6.388,80) diarios. 5) Que fue despedido injustificadamente. 6) Que laboraba de Lunes a Sábado, y su horario de trabajo, era de 8.00am a 4:00pm, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.3.731.058,16), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) SETENTA Y CINCO (75) días, que suman la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.508.974,oo).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días, que suman la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.203.909,10).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días, que suman la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.203.909,10)
CUARTO: VACACIONES, (15) días por un salario diario de (Bs.6.388,80) que totaliza la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs95.832,oo).
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): (8,75) días por un salario diario de (Bs.6.388,80) que totaliza la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.55.902,oo).
SEXTO: BONO VACACIONAL (Artículo 223 de la LOT) SIETE (7) días a razón de (Bs.6.388,80) diarios, que totaliza la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIOL SETECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES EXACTOS (Bs.44.721,oo).
SEPTIMO: UTILIDADES, (15) días a razón de (Bs.6.388,80), diarios, que totaliza la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs95.832,oo).
OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), (8,75) días por un salario diario de (Bs.6.388,80) que totaliza la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.55.902,oo).
NOVENO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CUATRO COMA SESENTRA Y SEIS (4,66) días a razón de (Bs.6.388,80) diarios, que totaliza la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.25.555,20).
DECIMO: SALARIOS CAIDOS: desde el 07-01-2002, hasta el 03-08-2004, lo cual da un total de UN MILLON CIENTO TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.113.000,oo), días a razón de (Bs.6.388,80) diarios, que totaliza la cantidad de (Bs.2.440.521,60).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el retiro justificado (18-07-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de la trabajadora (07-01-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (18-07-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
DECIMO PRIMERO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA


LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.

EXP: GP02-L-2004-000880.