ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000577.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MEJIAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUI, C.A. (SERAYARCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..

Hoy, 11 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LA 1:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL ANTONIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad No.3.520.793, debidamente asistido por la Abogada JUDITH MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.493, y por la parte demandada SERENOS YARACUI, C.A. (SERAYARCA). representada por su apoderado judicial Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.586, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 01/06/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 31/01/2004, fue despedido injustificadamente..

 Que devengaba un salario de Bs.9.399,33. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas 2002-2003, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización de Preaviso,
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.846.876,11).





II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que el extrabajador en fecha 31/01/2004, fue despedido injustificadamente..

 Niega los conceptos reclamados por Prestación de Antigüedad, en cuanto al salario utilizado; y a la, Indemnización por despido, Indemnización de Preaviso.

 Niega que se le adeude la cantidad de (Bs.4.846.876,11).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.2.200.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada, será cancelada en este despacho de la manera siguiente:
1) En fecha VEINTE Y NUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2004, a la (1:00pm), la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.100.000,oo).
En fecha DIEZ (10) de DICIEMBRE DE 2004, a la (1.00pm), la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.100.000,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, sus Abogados Asistentes.:

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA
GP02-L-2004-000577.