REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-001417
ASUNTO : GP11-S-2004-001417


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Al haberse constituido debidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 22-09-04, en la sede de la Fundación “RETO A LA ESPERANZA, ubicada en la Carretera Vieja Valencia-Tocuyito, Sector El Vigía, Callejón La Laguna, y en el AUTO-LAVADO EL RETO, ubicado en el Sector Nueva Valencia, a trescientos metros del Mercado de Mayoristas, Municipio Autónomo Libertador, Estado Carabobo; a los fines de constatar las condiciones en que se encuentra el joven adulto: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD (L.O.P.N.A), a quien se le sigue el presente asunto, quien ingresó a la referida Institución para recibir tratamiento de desintoxicación, dada su problemática de adicción a las drogas, y de la actividad laboral que realiza en el mencionado Auto-Lavado; resultas que constan en Actas números Trescientos Sesenta (360), y Trescientos Sesenta y uno (361), levantadas en el Libro que a tales efectos se lleva en esta Tribunal, e incorporadas en los folios Ciento setenta y Cinco al Ciento Setenta y Siete en el presente asunto; y por cuanto en fecha 15-09-04 el referido joven adulto, solicitó por parte de este Despacho la autorización para permanecer en la Fundación Reto a la Esperanza, e igualmente que el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, y la SEMI-LIBERTAD por el lapso de Ocho (08) meses, que le impusiera el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, pudieran ser supervisadas por el Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, pero con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en virtud que por cuanto consta, igualmente que el Tribunal en funciones de Ejecución del Tribunal Sentenciador, es decir del Estado Cojedes, en fecha 17-05-04, acordó declinar la competencia para ejecutar las sanciones impuestas al adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD (L.O.P.N.A), en el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Extensión Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando por auto motivado: …” que el sancionado actualmente mayor de edad, está interno y permanece en una Institución en la cual, recibe el apoyo necesario para su recuperación ya que el mismo voluntariamente se sometió a tratamiento para la rehabilitación del consumo habitual de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto en jurisdicción de nuestro Estado Cojedes, no contamos con un Establecimiento en el cual el adolescente pueda ser tratado y recibir la asistencia y ayuda necesaria para su consumo, sino que el más cercano a su domicilio se encuentra ubicado en jurisdicción del Estado Carabobo en Morón en el Centro de Refugio Pentecostal Remanente Fiel “ ( Subrayado y Negrillas Propias ) Institución de la cual el joven de marras manifestó, que por desacuerdos severos con la persona que la dirige y trato indigno hacia él, gestionó con la ayuda del funcionario Juan Ordóñez, Coordinador Municipal de Prevención del Delito, Unidad de Atención Tinaquillo, Estado Cojedes , su ingreso desde el 01-09-04 a la Fundación “ RETO A LA ESPERANZA”, lugar este en el cual se encuentra el referido, en tratamiento de desintoxicación, razones por las cuales considera procedente esta Operadora de Justicia, Declinar la Competencia del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el único aparte del Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.


ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABOG. RUWUISELA GONZALEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
ABOG. RUWUISELA GONZALEZ
LA SECRETARIA