REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000026
ASUNTO : GL11-P-1999-000026
Visto el contenido del oficio N° 3773 D-04 de fecha 26 de Septiembre de 2004,recibido por Secretaría en fecha 01 de Octubre de 2004, mediante el cual el ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo, HECTOR ALFONSO DUQUE, hace del conocimiento de este despacho que según información suministrada por el funcionario HERRERA ESPAÑA ANTONIO de fecha 24-09-04, en el sentido de que el penado VERA MARQUEZ TUBALCAIN JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° 13.667.191, se evadió de la Zona Agrícola donde se encontraba pernoctando, para decidir se observa:
Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2003, ( folios 194 y 195 de la 1era. Pieza), se autorizó al referido penado para que laborara y pernoctara en la Zona Agrícola hasta el día 15 de Noviembre de 2004, fecha el la que cumpliría la pena que le fuere impuesta y, siendo que la evasión interrumpe el cumplimiento de la pena a cumplir por desconocerse el paradero del penado, se hace necesario hacerlo comparecer por la fuerza pública a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es librar Orden de Captura al identificado penado. Así se acuerda.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al penado TUBALCAIN JUNIOR VERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.667.191, debiendo SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL UNA VEZ CAPTURADO. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Líbrese la correspondiente orden de Captura. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. BETTY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. BETTY MARTINEZ