REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000009
ASUNTO : GL11-P-1999-000009

Visto el contenido del oficio N° 1329-2004 de fecha 18-10-2004, suscrito por la Directora y la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, recibido por este Despacho en el día de hoy, mediante el cual remite Informe de SOLICITUD DE REVOCATORIA de la medida de REGIMEN ABIERTO del Penado SOTO AGUILAR CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° 14.970.526 a quien le fue reconsiderada la revocatoria de la medida de Régimen Abierto, por no presentarse a dicha Institución para dar cumplimiento con lo ordenado mediante decisión de fecha 14 de septiembre de 2004, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 14-09-2004, se reconsidera la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al identificado penado, quedando vigente dicho beneficio acordado en fecha 15-05-2004 (folios 299 al 303), pero con la obligación para el penado de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, a partir de la fecha 15 de Noviembre de 2004.
SEGUNDO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida éste Penado incumplió con esta obligación, demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, además de incurrir en una de las causas de FALTAS MUY GRAVES, según lo dispuesto en el artículo 35 y numeral 5 del artículo 36 del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios que dispone: “… incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución...”. Así mismo el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Revocatoria de las fórmulas de cumplimiento de penas, por el incumplimiento de la obligaciones impuestas .En consecuencia, en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen otorgada al prenombrado Penado. Así se decide.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada al penado SOTO AGUILAR CARLOS ENRIQUE. antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓ,
PEDRO NOGUERA TERÁN

LA SECRETARIA,

ABG. ARNALDO VILLARROEL.
Cúmplase lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ARNALDO VILLARROEL.