REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1997-000005
ASUNTO : GL11-P-1997-000005

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano EDGAR JAIN RAMÍREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.526.998, mediante el cual solicita copia certificada del presente asunto , a los efectos de su exclusión del sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y, revisado como ha sido el presente asunto; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa que: Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Diciembre de 1.997 , mediante la cual DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGAR JAIN RAMÍREZ, por no existir en su contra fundados indicios de culpabilidad , de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.; es motivo por el cual, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA, el anterior fallo y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra del mencionado ciudadano, con respecto a la averiguación distinguida con el N° F-019.673 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 05 de Diciembre de 1.997.
Notifíquese al prenombrado ciudadano, al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Expídanse por secretaria debidamente certificadas las copias solicitadas.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO NOGUERA TERÁN.

EL SECRETARIO,

ABG. ARNALDO VILLARROEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ARNALDO VILLARROEL.