REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2003-000012
ASUNTO : GL11-P-2003-000012
Visto el contenido del oficio N° 1268-2004 de fecha 06-10-2004, suscrito por la Directora y la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, mediante el cual remite Informe de SOLICITUD DE REVOCATORIA de la medida de REGIMEN ABIERTO del Penado ANZOLA HECTOR JOSÉ, Cédula de Identidad N° 17.249.608 quien se evadió de las Instalaciones referido Centro en fecha 21-09-2004; Visto asimismo el contenido del oficio N° 08-14-1507-2004, dirigido a este Despacho por el ciudadano Fiscal de Ejecución de la Sentencia Abogado ARMANDO PAREDES LOPEZ, donde solicita la revocatoria de REGIMEN ABIERTO debido a que el mencionado penado quebrantó el régimen establecido, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 17-03-2004, se otorgó al Penado ANZOLA HECTOR JOSÉ, la fórmula de Régimen Abierto , la que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”.
SEGUNDO: Se observa además que la Dirección del Centro mediante acta que se anexa al Informe remitido, informa al Tribunal la trayectoria del residente durante su permanencia en el Centro, la que demuestra un comportamiento al margen de las disposiciones que regulan la conducta de toda persona en período de cumplimiento de pena.
TERCERO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida éste Penado incumplió con esta obligación, demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, además de incurrir en una de las causas de FALTAS MUY GRAVES, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 36 del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios que dispone: “… se consideran faltas muy graves aquellas que por su naturaleza implican la desestabilización del régimen disciplinario interno,….. 7. La evasión del residente..”. Así mismo el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Revocatoria de las fórmulas de cumplimiento de penas, por el incumplimiento de la obligaciones impuestas .En consecuencia, en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen otorgada al prenombrado Penado. Así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada al penado ANZOLA HECTOR JOSÉ antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
PEDRO NOGUERA TERÁN
|LA SECRETARIA,
ABG. BETTY MARTINEZ.
Cúmplase lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BETTY MARTINEZ.