REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000022
ASUNTO : GL11-P-2000-000022
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado DARWIN RODERYS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.374.020 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado ( Por Acumulación de Penas) cumple condena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el artículo 99 y artículo 407, respectivamente todos del Código Penal. Se observa además que el Penado, DARWIN RODERYS RIVAS fue detenido el 07-12-1993 hasta el 02-12-1999 que egresó con el beneficio de pernocta externa, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Guárico; cumpliendo CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; resulta nuevamente detenido el 02-04-200, hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, los que sumados a la detención anterior resulta como total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS. Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo y Estudio expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en las constancias de trabajo, que el mencionado Penado laboró como COCINERO desde el 15-07-2000 hasta el 15.05-2001; así mismo en el área de Mantenimiento, Carruchero y Machetero, desde el 15-10-2002 hasta el 15-09-2004. En la Constancia de Estudios se indica que cursó el 2º Semestre de Educación Básica de Adultos en las fechas comprendidas desde el 14-02-2001 hasta el 30-04-2001; por lo que se ha mantenido laborado y estudiando durante DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 14 de Agosto de 2008 .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado DARWIN RODERYS RIVAS, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado; quedando resuelta la solicitud de redención de la pena por el trabajo o estudio, interpuesta por el referido Penado y reformado el cómputo de fecha 13 de Octubre de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código.Trasladase y constitúyase el Tribunal en el Internado Judicial Carabobo el día lunes 25-10-2004 a los fines de notificar al Penado. Notifíquese igualmente, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO NOGUERA TERÁN.

LA SECRETARIA,

ABG. BETTY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento.

LA SECRETARIA,

ABG. BETTY MARTINEZ.