REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000038
ASUNTO : GL11-P-1999-000038

Por recibida Constancia de Finalización de Régimen de Prueba, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrita por la Jefe de esa Unidad Operativa , Licenciada Iris Tovar y por la Delegado de Prueba, Abogado Luz Marina Ramírez; relacionada con el Penado SALAZAR PADRÓN JESÚS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.184.909 y, previa revisión de la causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO : En fecha 15 de Marzo de 1.999, el Suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO , EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 408 Ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal; condenándolo además al pago de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del mencionado Código.
SEGUNDO: Por otra parte se observa que, según el cómputo practicado en fecha 23-11-1999 la pena principal se extinguiría el 15 de Abril de 2004.
TERCERO: Así mismo se observa que mediante auto de fecha 15-03-2002, se otorgó al prenombrado Penado la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sometido a un Régimen de Prueba hasta el día 15-04-2004.
Ahora bien, como quiera que según la Constancia de Finalización de Régimen de Prueba, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, se indica que el Penado SALAZAR PADRÓN JESÚS ANTONIO culminó dicho régimen el pasado 15-04-2004; es por lo que la pena principal a la que resultare condenado, y las accesorias en lo que respecta a los ordinales 1º y 2º de la norma antes citada, han quedado EXTINGUIDAS, siendo que solo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena , desde que esta termine. Por consiguiente se establece que SALAZAR PADRÓN JESÚS ANTONIO, quien reside en el Barrio Manuelita Saenz, Calle 11, C/C 10, Casa Nº 57, Cagua Estado Aragua; deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15), tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado, SALAZAR PADRÓN JESÚS ANTONIO antes identificado, cuyo cómputo se determinó mediante Resolución de fecha23-11-1999. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio------- del Estado Aragua.
Notifíquese al Penado. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Cúmplase

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

PEDRO NOGUERA TERÁN.

LA SECRETARIA.

ABG. BETTY MARTINEZ.

Cúmplase con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. BETTY MARTINEZ.