REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000300
ASUNTO : GL11-P-2001-000300
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a los ciudadanos VICTOR ANTONIO MAREA Y RAUL GILBERTO ROSALES GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-1.157.654 y V-10.227.235 respectivamente, por el delito de LESIONES CULPOSAS, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor de los ciudadanos VICTOR ANTONIO MAREA Y RAUL GILBERTO ROSALES GARCIA, antes identificados y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estadal N° 41, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a fin de hacer cesar cualquier registro que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N°. 00222 ( Nomenclatura de la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estadal N° 41, Puerto Cabello, Estado Carabobo) de fecha 20-04-1995. Notifíquese a los mencionados ciudadanos. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. BETTY MARTINEZ
Cúmplase con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. BETTY MARTINEZ.