REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2.003-000333.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 2, en fecha 10-08-04, mediante la cual se condenó al ciudadano EMILIO ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.814, a sufrir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano EMILIO ANTONIO HERNÁNDEZ, penado a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Prisión, fue detenido el 17/06/2004 y hasta el día de hoy 27-08-04 ha estado recluido por dos (02) meses, diez (10) días, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días, culminando su pena el 17.12.2005. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la pena, esto es, a partir del 17/03/05, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libertad Condicional, cumplidos 2/3 de la pena, a partir del 17.06.2005, y Confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, a partir del día 02.08.2005, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 2, en fecha , en fecha 10-08-04.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario
.
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2.003-000333.