Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, y a quien se le impusieron las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses, seguida de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, éstas dos últimas de cumplimiento simultáneo, obviamente durante el primer año; medidas previstas en los literales “e”, “d”, y “b”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, observándose que el adolescente durante el proceso, se mantuvo en libertad, por lo que el tiempo de las medidas queda estipulado como se indicó en la sentencia. La sanción de Semi- Libertad la cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la Institución que determine el Tribunal, después que verifique y analice los documentos de Constitución de la Fundación Refugio Mis Panas, propuesta por la Defensa, considerando los objetivos de la misma, su Directiva, su sede e instalaciones y todo aquello de interés para el logro de los objetivos de la medida, de acuerdo a la Ley, lo que debe quedar determinado para el día de la audiencia a la que de seguida se hace referencia. En cuanto a las otras medidas en su oportunidad se designará la Institución que se encargará de su supervisión. Se deja expresa constancia que las Reglas de Conducta a cumplir por el sancionado fueron indicadas por el Tribunal sentenciador y son: 1) Mantenerse en la actividad educativa. 2) Incorporarse a una Terapia Individual donde reciba orientación Psicológica, charlas de orientación sexual, a fin de reforzar su autoestima. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y de los derechos que le asisten durante la fase de ejecución de las medidas, para ello, fíjese audiencia para el día 03 de noviembre de 2004, a las 10.00 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona