Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y a quien se le impusieron las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los literales “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, para ser cumplidas de manera simultánea. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, observándose que en fecha 01 de Enero de 2004 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, y en fecha 02 del mismo mes y año, se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual, se decretó su libertad, por lo que estuvo detenido Un (1) día, tiempo que debe deducirse del lapso de seis (6) meses fijados en la sentencia; por lo que le resta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veintitres (23) de Abril de 2005. Las sanciones impuestas las cumplirá bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora se le oficiará lo conducente remitiéndole copia certificada del presente auto. Las Reglas de Conducta a cumplir por deción del Tribunal de Control son: 1) El sancionado no podrá portar armas de ningún tipo. 2) No debe ingeir sustancias alcoholicas ni estupefacientes ni acudir a sitios donde las expendan y 3) Debe consignar constancia de ingreso a actividades escolares o laborales. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y de los derechos que le asisten durante la fase de ejecución de las medidas y para ello, se fija audiencia para el día 03 de noviembre de 2004, a las 19.00 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M