REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES.
CAUSA N° GV01-D-2002-241
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-D-2002-241, donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que:
“…(omisis)entre las diligencias de investigación que esta Fiscalia Vigesima tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo practicó en el caso que nos ocupa fue citar a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como consta del anexo marcado “A”; siendo infructuosa dicha diligencia por cuanto la referida ciudadana no ha comparecido hasta la presente fecha a este despacho a los fines de precisar la participación del adolescente imputado…”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que la investigación fue iniciada en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien indico que en fecha 21 de Marzo de 2002, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en momentos en que se encontraba en el interior de su vivienda fue agredida físicamente por su hijo quien la “corto en la espalda” con un cuchillo (folio 15); sin embargo, el Tribunal aprecia que efectivamente la víctima fue citada a los fines de ser entrevistada debidamente por la Fiscalía (folio14), pero no consta que dicha ciudadana haya comparecido a los fines de esclarecer adecuadamente el hecho investigado y así suministrar la información pertinente en torno a la actuación del adolescente el día de los hechos investigados, de tal manera que le permita a dicho organismo dictar el acto conclusivo respectivo. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los Quince diez días del mes de Octubre de dos mil cuatro (15-10-04). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona