REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2003-000275

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 52 de la presenta causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal este Tribunal para decidir, observa: Consta que en la presente causa se celebró audiencia de presentación de detenido en fecha: 07-07-03 decretándose su libertad cautelar, por habérseles impuesto las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes y, a pesar de citar en dos (02) oportunidades a la víctima tal diligencia fue infructuosa dado que el mencionado ciudadano no pudo ser ubicado a los fines que precisara la participación del adolescente imputado. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificados. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de rigor. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario